INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
hayan sido adjudicados en las subastas realizadas. Para estos efectos el
Concesionario deberá enviar una solicitud al Fiduciario para que éste, en nombre
y representación del Fideicomiso de Tierras, efectúe la venta directa de los Lotes
no adjudicados a favor de una Empresa Vinculada, la cual deberá ser designada
por escrito por el Concesionario. La decisión del Concesionario de realizar la
venta directa antes señalada a favor de una Empresa Vinculada es de obligatorio
cumplimiento para el Fiduciario.
La venta directa de los Lotes regulada bajo el supuesto excepcional señalado en
el párrafo precedente será efectuada de acuerdo con los lineamientos de
transferencia contenidos en el literal d) de la Cláusula 13.1. del Contrato de
Concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguna de las empresas que resulte
adjudicataria de Lotes en el marco de la(s) Subasta(s) realizada(s) no cumpla con
realizar alguno de los actos de cierre establecidos en las Bases de la Subasta en
virtud de la cual resultó adjudicado con dichos Lotes y, por tanto, pierda su
calidad de adjudicatario de los mencionados Lotes, el Concesionario se
encontrará facultado para decidir la venta directa de los Lotes correspondientes
al adjudicatario que perdió su condición como tal a favor de una Empresa
Vinculada y, en caso no hacerlo, el Concesionario y el Concedente se encontrarán
facultados para decidir la venta directa de dichos Lotes a favor de otra empresa
no vinculada al Concesionario que se encuentre interesada en facilitar la
implementación del Proyecto Irrigación Olmos. La venta directa que efectué en
virtud de lo establecido en este párrafo deberá seguir el procedimiento
establecido previamente para la venta de los Lotes no adjudicados y será
efectuada de acuerdo con los lineamientos de transferencia contenidos en el
literal d) de la Cláusula 13.1. del Contrato de Concesión.
La verificación de las condiciones previstas en los numerales (i) y (ii) establecidos
en la presente cláusula, a través de la realización de una subasta o, de dos o más
subastas o, de dos o más subastas y la venta directa de Lotes prevista en esta
cláusula, según corresponda y conforme hayan resultado necesarias quedará
acreditada a través de la suscripción del Acta de Cierre de la Subasta que
procederá al ocurrir los eventos antes señalados. La suscripción del Acta de
Cierre de la Subasta implicará necesariamente y para todos los fines que se ha
culminado exitosamente la Subasta.
Evidentemente en este agregado se establece (ex post) un ―procedimiento‖ a
cumplirse en caso de que realizadas dos subastas no se cumpla con el objetivo
de la subasta, hecho que se registra en circunstancias que las dos subastas ya
se habían realizado sin los resultados esperados.
g.- Pero no es solamente el hecho que se venda directamente, burlando la
subasta; sino que la modificación del contrato entre el Gobierno Regional
Lambayeque y el Concesionario (que no es la misma empresa que obtuvo la
buena pro), ―autoriza‖ la venta de las tierras de Olmos (―expropiadas‖ a la
Comunidad‖) ―a favor de una Empresa Vinculada‖ al Concesionario que tuvo dos
representantes en el Comité de Subasta de Tierras.
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