INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Con base al referido Resumen Ejecutivo, el Comité Especial en Proyectos de
Infraestructura y Servicios Públicos, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión N° 109
de 26 de mayo de 2003 (Anexo n.° 4) aprobaron las Bases del referido Concurso de
Proyecto Integral, que en el numeral 1.2.69 estableció que la Tarifa Máxima, ―Es la tarifa
expresada en dólares por m3 de agua trasvasada, sin incluir impuestos, que será
establecida por el Comité como el monto máximo que podrá ser presentado por los
Postores en su Oferta económica‖
Designación de los representantes del Gobierno Regional de Lambayeque y de
PROINVERSIÓN para establecer la Máxima Remuneración Unitaria por el Servicio
de Trasvase de Agua
No obstante que las Bases establecieron que el Comité Especial en Proyectos de
Infraestructura y de Servicios Públicos debería establecer la Tarifa Máxima, mediante
Resolución Ejecutiva Regional n.° 0172-2004-GR-LAMB/PR (Anexo N° 5) del 09 de
marzo de 2004, se designó al Ing. Jorge Pasco Cosmópolis, Presidente del
Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones para que
conjuntamente con el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN establezcan la
Remuneración o Tarifa Máxima por el Servicio de Trasvase de Agua señalada en
las Bases del Concurso para la Concesión de las Obras de Trasvase del Proyecto
Olmos.
Con Oficio N° 92/2004/DE-SG/PROINVERSION (Anexo N° 6) del 11 de marzo de 2004,
el señor Luis Guilfo Zender, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, le transcribió a la
Sra. Cecilia Balcázar Suarez, Coordinadora(e) Proyecto Olmos el acuerdo adoptado en
la sesión del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 4 de marzo de 2004,
numeral 5, que estableció, ―De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del
Artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado
mediante Decreto Supremo n.°028-2002-PCM y sustituido por el Artículo 3 del Decreto
Supremo n.° 095-2003-EF, delegar en el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN para
que conjuntamente con la persona que designe el Gobierno Regional del Departamento
de Lambayeque, establezcan la ―Remuneración Unitaria por el Servicio de Trasvase de
Agua Máxima‖ señalada en las Bases del Concurso para la Concesión de las Obras de
Trasvase del Proyecto Olmos, tomando como referencia los criterios y recomendaciones
del Banco de Inversión BBP Paribas, así como la necesidad de inducir la
presentación del mayor número de propuestas válidas por parte de los postores
Calificados‖
Al respecto, al 11 de marzo de 2004, además del Comité Especial en Proyectos de
Infraestructura y Servicios Públicos, los responsables de establecer la ―Remuneración
por el Servicio de Trasvase de Agua‖ señalada en las Bases fueron los señores Jorge
Pasco Cosmópolis, Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos –
Tinajones; y, Luis Guilfo Zender, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, asimismo,
siendo la motivación lo establecido en las Bases y ―la necesidad de inducir la
presentación del mayor número de propuestas válidas por parte de los postores
Calificados‖ dichos supuestos obligaba a su determinación y comunicación a los
postores previamente al acto de recepción de los Sobres N°3 Oferta Económica.
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