INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
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Expediente N° 04968-2014-PHC/TC: Numeral 3 de la parte resolutiva: declaran
Precedente vinculante conforme al artículo VII T.P., del Código Procesal
Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 21 (segundo párrafo y
otros) referido a las limitaciones de la investigación de las Comisiones
investigadoras en sede parlamentaria.
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Convenio 169 de la OIT;
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Código Penal y sus leyes modificatorias, aprobado mediante Decreto Legislativo
N°635;
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Código Civil y sus leyes modificatorias, aprobado mediante Decreto Legislativo
N°295;
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Código Procesal Penal y sus leyes modificatorias, aprobado mediante Decreto
Legislativo N°957;
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Código Procesal Civil y sus leyes modificatorias, aprobado mediante Decreto
Legislativo N°768;
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Decreto Legislativo de Lucha eficaz contra el lavado de activos, aprobado mediante
Decreto Legislativo N°1106;
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Ley Marco de Promoción a la Inversión descentralizada y su reglamento, N°28059;
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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, N°28411;
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Ley que determina la Naturaleza Jurídica de la Agencia de Promoción a la Inversión
Privada – Pro inversión, N°28660; y
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Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, N°28693.
4. DIFICULTADES EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN:
Durante el desarrollo de la investigación hemos encontrado situaciones que han
dificultado la investigación:
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Caso políticamente sensible que coincidió con el cronograma electoral, lo que
interfirió la investigación dificultando la asistencia de citados.
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Ausencia de instrumentos legales e institucionales por parte del Congreso de la
república que permitan obtener información de organismos jurisdiccionales
extranjeros.
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Tiempo limitado para un tema de investigación complejo y sujeto al término del
periodo legislativo.
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Los Organismos públicos remitieron información con demora, más allá de los plazos
de ley; con información incompleta y en formatos que dificultaron su procesamiento.
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Considerando el tiempo límite de la investigación, las solicitudes de reprogramación
de los citados se convirtieron en obstáculos para la investigación.
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