/ empleados que brindaron manifestación escrita y que indicaron que el dinero retirado por caja se lo entregaron los funcionarios antes señalados. • La Oficina de Auditoría, considerando los resultados de la investigación, lo que comprendió las limitaciones para determinar y sustentar el destino de los fondos retirados por caja, se debía coordinar con los Asesores Legales las acciones a seguir, incluyendo la respuesta e información que se debía presentar al Presidente de la Comisión Investigadora Vladimiro Montesinos del Congreso de la República, señor David Waisman Rjavinsthi. De otro lado, la Oficina de Auditoría Interna formuló el Informe N° AI – IE – 017 – A / 2001, en cual se establecen los efectos tributarios que se derivan de los débitos a cuenta de ingresos, que provienen de retiros de efectivo por caja, a que se refiere el Informe N° AI – IE – 017 /2001; estableciéndose lo siguiente: • Tales débitos, según opinión de los especialistas en tributación, deben ser considerados como gastos no deducibles y consecuentemente considerados como adiciones para determinar la renta imponible, así como para los efectos de determinar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Al respecto, la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta, correspondientes a los años 1991 al 1999, no se han considerado dichas adiciones, por lo que correspondía efectuar las regularizaciones correspondientes. • Se señala que de acuerdo a la legislación tributaria, el período de prescripción para el impuesto a la renta es de cuatro años, contados a partir del ejercicio siguiente al de la presentación de la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta. La citada prescripción se interrumpe cuando existe un proceso administrativo en trámite. Al respecto, se establece que la Administración Tributaria había fiscalizado la determinación del Impuesto a la Renta de los Ex Bancos Wiese Ltdo. y Lima Sudameris, de los ejercicios fiscales 1992 a 1995 y 1997, habiendo ambos Bancos impugnado la determinación del mayor tributo cuyo pago exigía la Administración Tributaria. • Teniendo en cuenta lo antes señalado, el Banco Wiese Sudameris solicitó al Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, para absolviera la consulta sobre el particular. El Estudio consultado, en resumen expresó lo siguiente: - • Los ejercicios 1992 a 1995 y 1997 no se encontraban prescritos y la Administración Tributaria estaba facultada para fiscalizarlos nuevamente, aunque consideraron que ello era improbable. Era procedente presentar Declaraciones Juradas rectificatorias del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1996, 1998 y 1999. Se debía tener presente que la presentación de declaraciones rectificatorias interrumpía la prescripción que venía corriendo. El nuevo término de cuatro años se computa desde el día siguiente de presentada la declaración rectificatoria. La Gerencia General del Banco, dispuso que con el asesoramiento del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, se regularizaran los aspectos tributarios; habiéndose presentado Declaraciones Juradas rectificatorias por los ejercicios 1996, 1998 y 1999, 79

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