Banco fusionado sería de 53% para Sudameris y 47% para los accionistas del antiguo Banco Wiese Ltdo.; dichos porcentajes estaban supeditados a los resultados de un ajuste confirmatorio por parte de auditores externos de los estados financieros de ambas instituciones al 31-12-98. • 3.2 • Para la valuación de activos se contrató a la Sociedad Auditora Arthur Andersen, quien realizó un análisis de la calidad de la cartera de ambos Bancos, habiendo determinado un ajuste total para el Banco Wiese de US$ 480 millones. Dicha auditoría se realizó en los meses de febrero, marzo y abril de 1999, meses en los cuales las carteras del Sistema Financiero Nacional se habían deteriorado en promedio en un 55 % desde setiembre de 1998, como resultado de la recesión y de la caída de la demanda interna. Hipótesis de la SBS Como resultado del elevado nivel de ajuste adicional (definido por los auditores externos). se comprometía la ejecución del proceso de fusión, por lo que se consideró que en ese momento se presentaban tres opciones: a) Intervención de la entidad, toda vez que el Banco Wiese necesitaba un aporte de capital de aproximadamente US$ 200 millones, que los accionistas no estaban en capacidad de afrontar. Este primer escenario se descartó por el elevado costo social y fiscal, costos que tenían implícito el riesgo sistémico bancario, afectando la confianza en el sistema financiero nacional y el nivel de depósitos del público. Para ello se tomó en cuenta que al 31 de mayo de 1999, el Gobierno mantenía en el Banco Wiese aproximadamente US$ 405 millones, distribuidos en: US$ 285 millones en depósitos del Sector Público y US$ 120 millones en líneas de créditos otorgadas por COFIDE. Por otro lado, los recursos administrados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), bordeaban los US$ 100 millones, lo que resultaba insuficiente para cubrir los cerca de US$ 750 millones en depósitos del público bajo cobertura del FSD; lo que implicaba que el Tesoro Público le hubiese tenido que prestar US$ 650 millones al FSD para cubrir los depósitos asegurados por Ley. b) Sometimiento al Régimen de Vigilancia y aplicación del artículo 144°, numeral 3) de la Ley General, lo que hubiese implicado la toma de control del Banco por parte del FSD, con opinión del MEF y BCRP, para ganar tiempo y proceder a una posterior venta. Esta opción tenía sus limitaciones derivadas de las dificultades operativas del FSD por no contar con la capacidad suficiente de administración de un Banco de la magnitud del Banco Wiese, además de la imposibilidad de que el FSD apoyase al Banco en futuros aportes de capital o líneas de liquidez, mientras transcurriese el tiempo necesario para la venta del Banco. Este contexto, se consultó con los representantes del Grupo Sudameris en el Perú, si estaban dispuestos a proceder el proceso de integración, una vez que el Banco Wiese entrara en Régimen de Vigilancia, habiendo manifestado que no era política del Grupo asumir entidades en esas condiciones. c) La tercera opción era aprovechar el convenio de integración ya suscrito por ambos Grupos, por lo que se buscó un mecanismo para que Sudameris continuara con la transacción y la inversión en el Banco Wiese. 21

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