Las comisiones investigadoras parlamentarias están llamadas a cumplir un rol fundamental en el
proceso de afianzamiento a nuestra institucionalidad democrática y constitucional.
Dos.— En el funcionamiento de la comisión investigadora encargada de producir un informe,
conclusiones y recomendaciones sobre la situación, el origen, movimiento y destino de los
recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex presidente
Fujimori, no sólo se ha respetado los derechos humanos de los testigos, en especial de los
procesados y detenidos en prisión, sino que además se ha brindado todas las facilidades de
coordinación y horarios para que dichas personas puedan ejercer plenamente su derecho a la
defensa, respetándose, asimismo, todas las reglas nacionales e internacionales sobre el debido
proceso, expresando así una conducta claramente diferente de la practicada en el pasado por los
ahora investigados.
Tercero.— En interpretación de la Comisión, la negativa a declarar no sólo constituye un indicio
de encubrimiento de presuntos cómplices de ilícitos penales y violaciones a la Constitución, sino
que además puede constituir un intento de fraude a la ley internacional, intentando eludir las vías
internas previas a cualquier denuncia internacional.
Por ello, quienes conscientemente impiden el agotamiento de las vías nacionales previas, estarían
en la práctica renunciando tácitamente a cualquier procedimiento internacional, por ejemplo, el
establecido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Quinto.— La jurisprudencia y la práctica parlamentaria en diversos casos, como la investigación
de los sucesos de los penales de 1986, la ejecución extrajudicial en Cayara, la investigación
sobre el narcotráfico y otros muchos casos, han afirmado que no existe incompatibilidad entre la
investigación parlamentaria y la investigación judicial, sino que, más bien, son complementarias.
Sexto.— No está además afirmar que diversos procesados, incluso detenidos, ya han declarado
ante esta Comisión, entre ellos, Demetrio Chávez Peñaherrera, Alberto Venero Garrido, Juan
Valencia Rosas, Nicolás De Bari Hermoza, Luis Guthurburu Cubas, Elizabeth Rosales Linares,
José María Aguilar Ruiz, Oscar Benites Linares, Elesvan Bello Vásquez, Jorge López Paredes,
ninguno de ellos, ni sus abogados, ni el Ministerio Público, ni los jueces a cargo de los casos,
afirmaron que no podían declarar por presencia simultánea de un proceso judicial.
Sétimo.— El mandato de la Constitución aprobado democráticamente en el Congreso de la
República, que ahora sí investiga sistemáticamente los ilícitos penales y las transgresiones
constitucionales de quienes tuvieron responsabilidades de gobierno, es producir un informe con
conclusiones y recomendaciones sobre la situación, el origen, el movimiento y el destino de los
recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex presidente
Alberto Fujimori Fujimori.
Dicho mandato, al implicar una investigación parlamentaria e incluso, la presentación de
conclusiones y recomendaciones excede el campo y materia de investigación y acción de los
jueces penales que hasta ahora han procesado a los investigados capitán, en situación de retiro,
Vladimiro Montesinos Torres y del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.
En consecuencia, no cabe oponer la existencia de investigaciones judiciales ni la reserva del
proceso, lo que puede ser salvado por sesiones reservadas en la Comisión, para eludir contestar
ante los representantes del pueblo, las preguntas que todo el país se hace sobre las dimensiones y
responsabilidades de la corrupción.
Octavo.— Respetando el derecho a no autoincriminarse que establecen los actos internacionales,
la Comisión entiende que la negativa a declarar ante ella, de personas que conocieron
directamente ilícitos penales y constitucionales puede evidenciar no sólo una actitud
antidemocrática e irrespetuosa del pueblo peruano, sino una acción de encubrimiento de
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