comparado, la existencia paralela de la investigación parlamentaria y la judicial. Las comisiones de investigación, tal como están recogidas en el texto constitucional de 1993, resultan una herencia del desarrollo constitucional occidental que reconoce esta institución en diversos países. En los Estados Unidos, donde es producto de decisión legislativa, la primera comisión de investigación se estableció en 1792 con el objeto de investigar las condiciones en que se había producido una derrota del Ejército al comando del general *Clake en territorio indio. El desarrollo constitucional es a partir de la Segunda Guerra Mundial abrumador. El artículo 82.° de la Constitución de Italia reconoce a las comisiones de *Incesta los mismos poderes y las mismas limitaciones que a la autoridad judicial para la realización de su investigación. El artículo 181.° de la Constitución de Portugal reconoce a las comisiones de investigación los mismos poderes que son atribuidos a la autoridad judicial. La Ley Fundamental de Bonn, Constitución de Alemania, faculta en su artículo 44.° a las comisiones en su artículo 68.° Si bien la Constitución Francesa no contiene disposición expresa sobre las comisiones de investigación, la Asamblea Nacional, ha entendido la conformación de estas comisiones, imponiendo incluso penas criminales a quienes se niegan a concurrir ante ellas o emiten un falso testimonio y estos son sólo algunos ejemplos. Ahora bien, ¿Cuál es la finalidad de esas comisiones? Es muy simple: Informar al Congreso, sin perjuicio de que esta información sea susceptible de emplearse para objetivos diversos. Todas ellas no buscan sustituir el Poder Judicial, no lo pueden hacer, porque a diferencia de éste, no pueden condenar penalmente a nadie; su objeto es radicalmente distinto, básicamente cognoscitivo y dirigido a establecer responsabilidades políticas. Buscan así: Prever el encubrimiento de ilícitos o malas políticas, utilizando el poder del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial; establecer lecciones políticas, pero sobretodo, buscan prever que lo malo ocurrido pueda conocerse a plenitud y pueda corregirse para que no vuelva a ocurrir en el futuro. Estas comisiones son una de las virtudes de las democracias, la posibilidad de conocer las prácticas públicas, alentando las positivas y corrigiendo las negativas, (6) la investigación sólo teóricamente supone la incursión en campos que pudieran ser de otro Poder, pero aún, en ese caso, como dice el profesor *Hahiud el poder de investigación de las comisiones constituye, sin duda alguna, una quiebra en la separación de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo, e incluso, entre el Legislativo y Judicial, pero a menudo útil. Es por estas razones que, en ningún país del mundo, donde existen comisiones de investigación y al mismo tiempo, se inicia o desarrolla, o incluso, ha terminado una investigación judicial, este último hecho impide o limita la conformación de la comisión de investigación del Congreso. Sólo basta poner algunos ejemplos: En Estados Unidos la comisión parlamentaria sobre el tema de Watergate o la del caso Irán-20-

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