comparado, la existencia paralela de la investigación parlamentaria y la judicial.
Las comisiones de investigación, tal como están recogidas en el texto constitucional de 1993,
resultan una herencia del desarrollo constitucional occidental que reconoce esta institución en
diversos países.
En los Estados Unidos, donde es producto de decisión legislativa, la primera comisión de
investigación se estableció en 1792 con el objeto de investigar las condiciones en que se había
producido una derrota del Ejército al comando del general *Clake en territorio indio.
El desarrollo constitucional es a partir de la Segunda Guerra Mundial abrumador.
El artículo 82.° de la Constitución de Italia reconoce a las comisiones de *Incesta los mismos
poderes y las mismas limitaciones que a la autoridad judicial para la realización de su
investigación.
El artículo 181.° de la Constitución de Portugal reconoce a las comisiones de investigación los
mismos poderes que son atribuidos a la autoridad judicial.
La Ley Fundamental de Bonn, Constitución de Alemania, faculta en su artículo 44.° a las
comisiones en su artículo 68.°
Si bien la Constitución Francesa no contiene disposición expresa sobre las comisiones de
investigación, la Asamblea Nacional, ha entendido la conformación de estas comisiones,
imponiendo incluso penas criminales a quienes se niegan a concurrir ante ellas o emiten un falso
testimonio y estos son sólo algunos ejemplos.
Ahora bien, ¿Cuál es la finalidad de esas comisiones?
Es muy simple: Informar al Congreso, sin perjuicio de que esta información sea susceptible de
emplearse para objetivos diversos.
Todas ellas no buscan sustituir el Poder Judicial, no lo pueden hacer, porque a diferencia de éste,
no pueden condenar penalmente a nadie; su objeto es radicalmente distinto, básicamente
cognoscitivo y dirigido a establecer responsabilidades políticas.
Buscan así: Prever el encubrimiento de ilícitos o malas políticas, utilizando el poder del
Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial; establecer lecciones políticas, pero sobretodo, buscan
prever que lo malo ocurrido pueda conocerse a plenitud y pueda corregirse para que no vuelva a
ocurrir en el futuro.
Estas comisiones son una de las virtudes de las democracias, la posibilidad de conocer las
prácticas públicas, alentando las positivas y corrigiendo las negativas, (6) la investigación sólo
teóricamente supone la incursión en campos que pudieran ser de otro Poder, pero aún, en ese
caso, como dice el profesor *Hahiud el poder de investigación de las comisiones constituye, sin
duda alguna, una quiebra en la separación de poderes entre el Legislativo y Ejecutivo, e incluso,
entre el Legislativo y Judicial, pero a menudo útil.
Es por estas razones que, en ningún país del mundo, donde existen comisiones de investigación y
al mismo tiempo, se inicia o desarrolla, o incluso, ha terminado una investigación judicial, este
último hecho impide o limita la conformación de la comisión de investigación del Congreso.
Sólo basta poner algunos ejemplos:
En Estados Unidos la comisión parlamentaria sobre el tema de Watergate o la del caso Irán-20-
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