no decir Michell, por qué no decir Navarro? Ése es el tema. Es decir, ahí hay un problema de
definición.
Quiero apuntar algo más. Hay dos límites en la ley, el límite a las empresas vinculadas y el límite
a grupos económicos y a deudores.
Entonces, el límite a vinculados, que es el artículo 202.° en la ley, dice que se deben juntar todos
los financiamientos a todos los vinculados. Acá no sólo a Picasso; o sea, juntemos Michell, todo,
todo el que tenga participación con la dirección del banco. Y el límite era 75% en esta ley, en la
anterior ley, la 770, era 100%. Es decir, cuando estábamos en estas visitas estábamos en período
de adaptación de 100 a 75.
Y los vinculados, aún cuando dijéramos que estas empresas fueran, ya no importa, ni de Picasso
ni de Graña, ex vinculada, no había nada de límite. Entonces, la Superintendencia fue mucho
más prudente y trató de ver si había un exceso de límite, si Picasso es un grupo más, que era un
límite del 10%, el cual podía ir subiendo según la calidad de garantía.
Entonces, es importante recalcar que no había un tema de violación de límite a vinculados, era
una violación a un límite que pone la ley a la exposición con cualquier grupo. Tratamos a
Picasso como si fuera un grupo más, para ver si excedía ese límite, y esa es la diferencia. Porque
a estas empresas no las poníamos como Picasso, entonces no había exceso de límite, del grupo
Picasso.
No sé si me entiende, y eso lo pueden ver en los informes. Porque si uno escucha así sin mayor
detenimiento puede creer que había el exceso a los vinculados y que no dijimos nada.
El señor ALEJOS CALDERÓN (PP).— Yo tengo un punto de vista, aunque usted no lo crea,
con respecto a la política económica que debe aplicarse en los bancos. Como ése no es el tema y
el tema es, quiere decir que su instinto le permitió, doctor, más o menos sospechar que usted nos
ha dicho algo así, que no había cómo encontrar una percepción para cómo se estaría realizando la
vinculación.
Pero uno de los problemas que tiene la banca nacional y lo tiene el Banco de Crédito, sin
perjuicio a ello, es una afirmación mía, no es una imputación a nadie, es que nuestras empresas
tienen lamentablemente el grupo, la gente que mueve la economía es muy pequeña. Es un
defecto congénito, en eso no estoy perfilando ni idea de que esto sea malo tampoco.
Lo que sí nos gustaría conocer es su apreciación por qué la Superintendencia no tiene la
capacidad, no me refiero a su persona sino a la Superintendencia como sistema, la capacidad de
encontrar los elementos de vinculación, cuál es el defecto, por qué no se puede saber.
El señor MOGROVEJO.— Lo que pasa es que la vinculación puede estar, pero ¿qué pasa?
Imaginemos por un momento que la Superintendencia, siguiendo el informe este de vinculados,
concluye que hay una sanción y multa a Picasso; ¿qué pasa si es que no tiene una solidez legal?
Porque nuestra área legal decía: cuidado, el argumento del banco tampoco era desdeñable, podía
acabar siendo una arbitrariedad decir si pertenece a tres yo digo que es de éste. Qué elementos
objetivos, porque para sancionar tiene que haber... no olviden que en este momento la
Superintendencia tiene un juicio por 280 millones de dólares por los Levy, que se consideran
agraviados por nosotros, que no tiene base alguna. O sea, nos quiere mostrar que hay riesgos.
El supervisor tampoco puede alegremente sancionar si no está muy seguro y no tiene todos los
elementos bien claros.
Y acá hay un tema, creo yo, de que hay una construcción legal que impedía poder decir: es éste.
Porque si concluía, podía haber dicho que sea Michell, y como Michell de repente no había
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