El señor .— El seguimiento de las observaciones que se encuentran en las visitas se hacen de dos formas: a través del Área de Análisis, del banco en particular que se está evaluando o en las siguientes visitas de inspección. Entonces, el seguimiento que nosotros hicimos en el caso particular de la visita del año 1999 fue verificar que las calificaciones determinadas por la visita anterior hecha por la Superintendencia el banco las haya asumido y se verificó y se comprobó que eso había sido. El señor PRESIDENTE.— Respecto al régimen de vigilancia, según el artículo 97.° de la Ley de Bancos, el Banco Latino debió proponer un plan de recuperación financiera y se debe firmar un convenio que lo formalice. ¿Se firmó dicho convenio? ¿Cómo se realizó su ejecución? ¿Se realizaron comunicaciones al respecto al Banco Central de Reserva? El señor .— Bueno, yo quería afirmarle lo que había mencionado anteriormente, que las medidas, el monitoreo y todas las acciones que se recomiendan a las entidades, está a cargo de la alta dirección. Nosotros simplemente cumplimos con un trabajo encomendado, una directiva, presentar nuestros informes y la alta dirección es la que toma las decisiones del caso. El señor PRESIDENTE.— O sea, la obligación de cumplir con el artículo 97.° de la Ley de Bancos, corresponde a la alta dirección de la Superintendencia. ¿Eso es lo que usted quiere decir? El señor .— Si me podría precisar a qué se refiere con el artículo 97.°. El señor PRESIDENTE.— El artículo 97.° de la Ley de Bancos establece que, en el caso del Banco Latino, éste debió proponer un plan de recuperación financiera, y por tanto, se debe firmar un convenio que lo formalice. El señor .— Cierto. Todas esas medidas son ya de carácter de alta dirección, ajeno a la labor nuestra, que es un trabajo específico, muy técnico. Las decisiones sobre los resultados de nuestro trabajo ya corresponden a la alta dirección, efectivamente. El señor PRESIDENTE.— ¿Pero tienen conocimiento ustedes que se firmó el convenio? El señor .— Desconozco. El señor PRESIDENTE.— El artículo 101.° de la Ley de Bancos impide el derecho a voto a quienes se hayan desempeñado como gerentes (4) o directores durante el régimen de vigilancia en los dos años previos. Qué participación tuvieron los accionistas, directores, en los acuerdos de la junta general de accionistas en las que participaron, ¿se incumplió dicha norma? El señor .— Desconozco. El señor PRESIDENTE.— ¿Qué opina usted respecto a la actuación de los demás actores, Cofide, Conasev, Fondo de Seguro de Depósito, Banco de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Fonafe, entre otros, con respecto al Banco Latino? -12-

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