Si el concedente firma en el momento en que se otorga la buena pro y hay una corrección que hacer al contrato resulta más o menos obvio que el concedente tiene que firmarla. Si usted me puede explicar dónde estoy equivocado en el tema, es decir cómo el concedente no es responsable de firmar una modificación en el contrato que ha suscrito y que ha visado podría entenderlo. Pero no logro entender cómo es que el concedente, en este caso la Cepri que lleva adelante el proceso, visa todo pero no visa las modificaciones. El señor VIVER.— Yo creo que podemos aclararlo de la siguiente manera: el concedente no es la Cepri, es el Ministerio de Transportes. Entonces el que firma el 17 de agosto es el representante del Ministerio de Transportes que está debidamente autorizado por una resolución que también estamos acompañando en esta documentación. La razón de la respuesta que di hace un momento respecto al refrendo era explicar un poco por qué la aclaración no tenía refrendo de la Cepri. ¿Por qué? Porque los ejemplares que mandaba la Cepri a todos los postores que iban a presentar sobre tenían que ir rubricados, significa una firma al costado mas no firmados como concedente —es una especie de check, por decirlo de alguna manera y nada más—, pero la firma se hace el 17 de agosto por el concedente y que firma el contrato y la aclaración. El señor PRESIDENTE.— En su opinión la modificación de este artículo, el cambio en este texto de quién es el operador no debía ser visado por la Cepri. El señor VIVER.— No necesariamente, porque con quien contrata en ese momento. El señor PRESIDENTE.— No necesariamente es ambiguo ¿no? Es sí o no y si es no quisiera una argumentación por qué no y si es sí precisar. Porque si la Cepri tiene que visar los contratos, tiene que darle un visto bueno, me da la impresión de que por lógica el que puede más puede menos. Si resuelve el conjunto no entiendo cómo no resuelve la parte, no entiendo cómo no resuelve el visado de la parte. El señor VIVER.— Nosotros consideramos que la Cepri no estaría obligada a firmar la aclaración, nosotros consideramos que la relación contractual al fin y al cabo es entre la empresa concesionaria y el concedente. Visto de otra manera, si no tengo la firma del concedente en el contrato, por más que esté firmado por la Cepri no tiene valor. Por lo tanto, creemos que lo que tiene valor en una relación contractual como firmas de representantes es la firma del concedente y el concesionario. El señor PRESIDENTE.— ¿Señor Chávez, usted quería preguntar algo? La señora CHÁVEZ.— En realidad, dadas las funciones de las Cepri y en este caso particular la función de la Cepri Puertos parece que hay un vacío entre el momento del otorgamiento de la buena pro el 31 de mayo, la fecha en la cual Santa Sofía Puertos pide a la Cepri, porque es a la Cepri a quien se dirige, no al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para solicitar las modificaciones que es el 15 de julio, para modificar y aclarar como lo señala usted que es la empresa Santa Sofía quien se encargará de la operación del puerto. Y luego, en el momento que se firma el contrato no existe ninguna comunicación de la Cepri, no existe ninguna comunicación formal. El Presidente de la Cepri Puertos ha señalado que él no tenía conocimiento de esa modificación, está recepcionado pero no respondido. El miembro de la Cepri Puertos José Dellepiane Massa, que al mismo tiempo era Presidente del Directorio de Enapu señala que la Cepri Puertos no autorizó esa modificación y el Ministro de Transportes y Comunicaciones Alberto Pandolfi, que ha acudido también aquí el viernes pasado, que es quien autorizó mediante la resolución al Director de Transporte Acuático a suscribir contratos aprobados el 11 de mayo, también señaló aquí ante esta comisión que no conocía la modificación. Entonces solamente el funcionario de la Dirección de Transporte Acuático resuelve la aclaración con el -42-

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