proceso de pos privatización?
El señor HIROTA TANAKA.— El funcionario de seguir la supervisión del tema de pos privatización
no le podría decir ahorita, pero se puede conseguir porque, en realidad, no es una sola persona,
actuábamos en conjunto, un coordinador técnico y un asesor legal, se actuaba en conjunto en el tema de la
supervisión del tema pos privatización.
Entonces, habría que ver quién ha tenido, por qué período este tema.
El señor PRESIDENTE.— ¿Tiene usted conocimiento si se aprobó algún plan de actividades para hacer
el seguimiento al contrato de privatización?
El señor HIROTA TANAKA.— ¿Si se aprobó un plan de actividades?
El señor PRESIDENTE.— Un plan de actividades.
El señor HIROTA TANAKA.— No, no tengo conocimiento.
El señor PRESIDENTE.— ¿A quién se informaba los resultados de este seguimiento o a quien usted
informa periódicamente.
El señor HIROTA TANAKA.— Bueno, se informa a la Dirección Ejecutiva, porque quien tiene
realmente la responsabilidad del proceso de pos privatización es la Dirección Ejecutiva.
Se le informa a la Dirección Ejecutiva como cabeza administrativa, pero dependiendo de qué tema se
informa a las diversas áreas.
Por decirle, si es todo el tema de cobranzas se informa al área de administración que lleva todo el
seguimiento y el control de todas las cobranzas que se van efectuando y que concilia con Tesoro Público
o quien sea la entidad encargada de recibir los recursos y diversos temas pueden ir al área legal,
dependiendo de qué tema se trate en el caso de pos privatización.
El señor PRESIDENTE.— Señor.
El señor HIROTA TANAKA.— Sí, doctor.
El señor PRESIDENTE.— De acuerdo al numeral 7.1 del contrato.
El señor HIROTA TANAKA.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— Que dice: “Sólo se podrá transferir las acciones cuando los compradores
hayan cancelado el íntegro de las mismas, éstas podrán ser parciales, o sea la venta podrá ser parciales,
previa autorización escrita y expresa del vendedor.”
El señor HIROTA TANAKA.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— Uno de los socios, la Statum Fundem vendió sus acciones
proporcionalmente a los otros dos socios.
Podría decirnos ¿quién autorizó esta transferencia de acciones sin haberse pagado íntegramente las
acciones a favor del Estado?
El señor HIROTA TANAKA.— Bueno, primero le quiero leer exactamente lo que dice el 7.1, dice:
“Los compradores se obligan a mantener bajo su propiedad las acciones que tengan prendadas en garantía
del pago de la parte del precio diferido, según estipula el numeral 9.2 de este contrato.”
En otras palabras, las acciones que no se pueden vender son las acciones de SIDERPERU que están en
prenda.
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