Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Bancos
3-jul-02
Por Resolución Ministerial No 204-99-EF/10 del 24.09.99, se deja sin efecto la RM093-95-EF/10 por la cual se creo y fijo las funciones del Comité de Alto Nivel.
La Ley 27344 del 01.09.2000, establece un Régimen Especial de Fraccionamiento
Tributario, que dispone que a efecto de determinar la deuda materia del Régimen, el
saldo del tributo se reajustará aplicando la variación anual del Indice de Precios al
Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6 %, la que sea menor,
desde la fecha del ultimo pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la
deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. El acogimiento al presente
Régimen extingue las multas, recargos, interéses y/o reajustes, así como los gastos y
costas previstos en el Codigo Tributario. Mediante Ley 27393 del 29.12.2000 se
incorpora dentro del Régimen especial de Fraccionamiento Tributario a las acreencias
con la Banca de Fomento en liquidación, el Banco de la Nación y la Cartera de COFIDE
que haya sido asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas. La deuda materia del
Régimen podrá pagarse al contado con un descuento del 5% o en forma fraccionada
con cuotas mensuales iguales en un periodo de 10 años. En este ultimo caso al monto
resultante se le aplicara una tasa de interés nominal anual de 15 % al rebatir.
Transferencia de la cartera de Créditos a traves de la COPRI.
Mediante Decreto de Urgencia No 077-2000 del 19.11.2000, se establece que las
carteras encargadas a la Comisión Administradora de Carteras serán transferidas a
terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual mediante el
procedimiento de subasta pública. La transferencia de la cartera de Créditos estará a
cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión privada COPRI, para lo cual se
constituira el respectivo Comité Especial de Privatizacion. Una vez efectuada la entrega
a los terceros adjudicatarios de la documentación de las carteras transferidas la
Comisión Administradora quedará disuelta.
Por Resolución Suprema No 436-2000-PCM del 03.10.2000, se constituyó el Comité
Especial encargado de llevar adelante el proceso de transferencia de carteras de crédito
encargadas a la Comisión Administradora de Carteras, integrado por los señores
Santiago Llop, Miguel Shimabukuru, Oscar Blanco y Jose de Priego. Por Resolución
Suprema No 326-200-EF del 28.12.2000 se acepta la renuncia de los miembros del
Comité Especial designado anteriormente..
Por Resolución Ministerial No 185-2000-EF/10 del 27.12.2000 se designa como
integrantes de la Comisión Administradora de Carteras a los señores Juan Pedro
Carcelén Ruiz Bravo, Raul Aza Derteano y Mateo Moreyra Ocampo.
Por Resolución Suprema No 444-2001-EF, se constituye El Comité Especial de
Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, que
reemplaza al Comité Especial Privatizacion de Carteras anteriormente designado. El
Comité actual está integrado por los señores Diego Lozada, Raúl Musso, Jose Chueca y
Juan Carcelén Ruiz Bravo