Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Bancos
3-jul-02
-Venta de la cuenta de Cia Agroindustrial Paramonga S.A. de la cartera del B.
Agrario al Banco Wiese en US $ 1,400,000,único ofertante.
Venta de Cartera MEF COFIDE
-Venta de la cuenta de Cristal Perúano S.A. en US$ 1,100,000 al Banco Latino
-Venta de la cuenta de Surpack S.A. en US$ 465,000 al Banco Wiese.
-Venta de la cuenta de Fabrica Nacional Textil El Amazonas en US $
795,144.70.
-Venta en subasta pública a través de la Bolsa de Valores de la cuenta de
Laboratorios Atral del Perú S.A. en US$ 193,210.09.
La Comisión Administradora de Carteras, pese a las coordinaciones efectuadas
alcanzó información de muy pocos casos o cuentas siendo estas las siguientes:
Consorcio Energético Huancavelica S.A., Cia Minera Santo Toribio S.A., Picsa
Astilleros S.A., Productos Marinos Refrigerados S.A., Incotex S.A., Industrial Inisa
S.A., Concentrados Marinos Bayovar S.A., Concentrados Marinos S.A., Empresa
Minera San Nonato S.A. y Cia Minera El Altiplano S.A.
Casos investigados y posibles irregularidades
PICSA ASTILLEROS S.A.
Al 30.09.93 el Banco Industrial del Perú, en liquidación registraba a favor de PICSA
ASTILLEROS S.A. depósitos de S/. 3,554 mil y US$ 7 738 mil, estos mismos
depósitos se mantenían al 31.12.95 siendo los montos de S/. 3 782 mil y US$ 7 905
mil respectivamente.
Conforme al Art. 117 de la Ley General de Instituciones Financieras, bancarias y de
seguros, estas obligaciones debieron ser pagadas de acuerdo al orden de prelación en
segunda prioridad después de las acreencias laborales a Picsa Astilleros S.A. en
liquidación que estuvo a cargo del mismo Banco Industrial del Perú.
Sin embargo la Comisión Administradora de Carteras con fecha 26,09.98 descargo estas
obligaciones del Listado de Acreencias Financieras del Banco Industrial del Perú, bajo
el argumento de que fueron asumidas en su oportunidad por el Estado y que forman
parte de las conciliaciones con el MEF.
El FONAFE y el MEF solicitaron a la Comisión Administradora de Carteras que
informe acerca de estos depósitos, la respuesta fue en el mismo sentido de que había
sido asumido por el Estado Perúano y que forman parte de la conciliación con la Oficina
de Crédito Publico del MEF.
Sin embargo la administración de la Comisión Administradora de Carteras, no dispone
de la documentación que sustente lo afirmado, por lo que se podria deducir que se
ha incumplido con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Financieras,
Bancarias y de Seguros.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents