Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 -Para los fines establecidos en los artículos 5,6,7 y 8 del Decreto de Urgencia No 99-94 se constituye una Comisión Administradora de la Cartera de Créditos refinanciados y no refinanciados del Banco Agrario del Perú en Liquidación así como de las carteras recalculadas de los Bancos Industrial, Minero y de la Vivienda en liquidación. La Comisión Administradora actuará en representación del MEF y reportará directamente al MEF. -Se crea la Procuraduría Ad Hoc encargada de representar y defender los interéses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados de los procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú. Adicionalmente, la referida Procuraduría Ad Hoc se encargará de efectuar todas las coordinaciones que resulten necesarias con las Comisiones Liquidadoras de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dichas entidades a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Por Resolución Ministerial No 094-95-EF/10 del 16.06.95 se designa como integrantes de la Comisión Administradora de las Carteras a los señores Juan Luis Daly, Adolfo Indacochea, Luis Umezawa y Eduardo Casavilca. Por Resolución Ministerial No 093-95-EF/10 del 16.06.95 se crea en el MEF un Comité de Alto Nivel al que reportará la Comisión Administradora de la Cartera de la Banca de Fomento, integrado por los Vice ministros de Hacienda y Economía y por el Sr. Fritz Du Bois Freund. En dicho dispositivo se establecen las facultades del Comité para la administración de la cartera: -Para la venta de cartera susceptibles de ser transferidos a las empresas y entidades del sistema financiero se procederá a utilizar el sistema de cartas de invitación, concurso de méritos o subasta pública, fijándose los factores o tasas de descuento que sean aprobados por el Comité. -Para la recuperación de la cartera mediante el sistema de cobranza, se efectuará concurso de méritos o subasta pública, el Comité fijara la Comisión de Cobranza. -Se dará cuenta al Comité de alto nivel del castigo de la cartera recuperabilidad ha sido calificada como no viable. cuya Por Resolución Ministerial No 142-95-EF/10 del 06.09.95, se precisa que la Comisión Administradora de Carteras y la Procuraduría Ad Hoc asumirán y continuarán, hasta su conclusión definitiva, los procesos de disolución y liquidación de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación. Asimismo precisa que la Comisión Administradora de Carteras podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que se le han encomendado. Por Resolución Ministerial No 089-96, del 17.06.96, se dispone adicionalmente que la Comisión Administradora de Carteras está facultada para transferir en forma directa a

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