Comisión de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001 Área de Bancos 3-jul-02 General de Instituciones financieras, Bancarias y de Seguros, que disponía que los bancos se declaran en disolución y liquidación por resolución del Superintendente dejando de lado prácticamente desde ese momento la funcion supervisora y controladora de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin tener en cuenta que la SBS estaba facultada para controlar y vigilar a la entidades bancarias de propiedad privada como las de propiedad estatal. Para ejecutar los procesos de liquidación se constituyeron inicialmente Comisiones liquidadoras para cada uno de los bancos, el mismo año (1992) se constituye una Comisión de Liquidaciones Unificada para los bancos Agrario, Industrial y Minero. Posteriormente en 1995 se crea la Comisión Administradora de Cartera encargada de la administración de la Cartera de Créditos de los Bancos de Fomento en liquidación Agrario, Minero, Industrial y de la Vivienda que se había dispuesto sea transferida al MEF. Para viabilizar la cobranza de las carteras de crédito el Ministerio de Economía y Finanzas emite una serie de dispositivos( Decretos Supremos extraordinarios, Decretos de Urgencia y Resoluciones Ministeriales), que disponen la condonación de préstamos menores a US$ 5,000 o su equivalente en MN al 31.12.91, el recalculo de las deudas pendientes sobre la base de saldos al 31.12.91 aplicando como tasas de interés de los préstamos las tasas pasivas en MN y ME, la incorporación de los préstamos de la banca de fomento en liquidación al Régimen de Fraccionamiento Especial Tributario a partir del año 1996, y otros. Conviene destacar que las medidas dispuestas por los Decretos de Urgencia No 99-94 y No 032-95 para la transferencia de las carteras de crédito al Ministerio de Economía y Finanzas y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles a la Superintendencia de Bienes Nacionales no llegaron a implementarse. Como no se cumplió con ejecutar las medidas arriba comentadas, se tuvo que restituir a la Comisión Administradora de Carteras las facultades de Comisión Liquidadora ( RM No 142-95-EF/10 del 06.09.95). Así, la Comisión Administradora de Carteras es a la vez la Comisión Liquidadora Unificada de los Bancos de Fomento hasta la fecha. Si bien no se han transferido al Ministerio de Economía y Finanzas las carteras de crédito de la Banca de Fomento como lo dispusieron los Decretos de Urgencia No 9994 y No 032-95, el encargo a la COPRI para su transferencia a terceros en propiedad mediante Subasta Pública se basaría en que los Bancos de Fomento en liquidación son de propiedad del Estado y, por tanto, la Cartera de Créditos también bajo la representación del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.2 Colocaciones y Activos de la Banca de Fomento Al 31,12,92 los saldos contables de colocaciones de los cuatro bancos de fomento en liquidación sumaban US$ 548.5 millones, los bienes inmuebles (471) fueron valorizados en US$ 108.6 millones y los bienes muebles en US$ 17.6 millones, haciendo un total de activos de US$ 674.7 millones. Las recuperaciones por cobranzas de la cartera en el periodo 1993 a 2001, se estiman en el orden de US$ 40 millones, se vendieron inmuebles( 250) por un valor de US$

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