No solo de Javier o tengo poderes de estos dos hijos, tengo de todos mis 7 hijos sin excepción. ¿Por qué? Porque yo en el año 1983 les hice un anticipo de legítima pensando en que podría venir el Impuesto a la Herencia y para eludirlo, si es que hubiera. Bueno, no ha sucedido así porque es un impuesto que nunca rindió suficiente y nació de ellos darme poderes y que yo viera de manejar las cosas en la medida que fuera necesario. Estoy hablando de 1983, después han crecido y se ha dejado esos poderes vigentes. Todos sin excepción, tengo siete hijos. Cuando usted me habla de Carlos Enrique, por ejemplo, él estaba en España, probablemente es en el año 1993 porque debe ser la época en que vuelve, no lo puedo asegurar porque no lo tengo en la memoria. Fernando es en el año 1991, fecha en que yo no soy ministro ni pienso serlo, ni sueño, porque qué me iba a suceder esto que ahora me trae estas complicaciones. Eso es en cuanto a los poderes. Ahora, en cuanto a monto de obras y montos de contratos. El señor PRESIDENTE.— El tema de los poderes, ingeniero, para acabar con ese tema. El tema de los poderes indica que teniendo poder de la empresa hay una capacidad de gestión y de toma de decisión sobre la empresa y para la comisión lo que aparece, que es lo que yo quisiera que aclaremos en la conversación es cómo se maneja la relación entre la representación de una persona jurídica que a su vez contrata con el Estado, es decir qué implicancia tiene, cuál es el sentido de la renuncia a la empresa si esa misma persona jurídica otorga poderes absolutos para la capacidad de contratación a quien ejerce una función pública y esa empresa a su vez contrata con el Estado. Ese es el problema. El señor CAMET DICKMANN.— Perdón, Presidente, los poderes no me los otorga la empresa a mí, yo no estoy apoderado de la empresa. Los poderes son individuales de mis hijos. Uno es el año 1991 que ya mencioné, que es el gerente general desde que yo entré al Ministerio de Industrias, por eso reitero año 1991, y el otro es año 1993 y lo otorga Metca según me ha dicho, porque no tengo ya en la memoria tanto detalle. Y Metca es un pequeño accionista, creo que 5% ó 3% de JJ Camet y Metca es una empresa aparte que puede tener una inversión como la que menciona y probablemente el poder se dio con amplitud para actividad de Metca, que no las ha tenido, por si las tuviera. El señor PRESIDENTE.— Los poderes que aparecen registrados son dos: uno el del año 1991 efectivamente es un poder otorgado por Fernando Camet Piccone (2), casado, a Jorge Camet Dickmann. Y las facultades que este poder otorga, según lo señala aquí es para que "actuando conjuntamente me represente y pueda administrar y disponer libremente de mis bienes, ya sean muebles, inmuebles o valores, pudiendo comprarlos, venderlos y por lo que respecta a los inmuebles hipotecarlos y arrendarlos, fijando con entera libertad los términos, condiciones y demás modalidades de los contratos; pueda dar y recibir en mutuo civil o mercantil, dar y recibir en prenda, consignación o depósito; transferir créditos ya sea como excedente o cesionario y cobrar todo lo que se estuviera adeudando por cualquier concepto y otorgar cancelaciones y recibos, ya sea que los pagos se me hagan directamente o por consignación o depósito; contratar seguros de cualquier naturaleza, pagar primas, cobrar el valor de pólizas en caso de siniestro; así como aprobar cuentas y poder realizar toda clase de operaciones bancarias, financieras; intervenir con mis bienes en la constitución de sociedades de cualquier naturaleza aportando a ellas dinero o bienes, representándome en las sociedades en las que tengo acciones, participaciones y pudiendo asistir a las juntas generales y sesiones de directorio con voz y voto en las deliberaciones y que puedan también intervenir en la fusión o liquidación de empresas de las que formo parte. También iniciar toda clase de demandas cualquiera fuese su naturaleza, con las atribuciones referidas a los artículos 9.° y 10.° del Código de Procedimientos Civiles...". En fin, es un poder absoluto que otorga la persona sobre todo aquello en lo que ejerce propiedad o tiene una función de representación de sus bienes. Creo que es prácticamente exacto el mismo el texto del año 1993 de Carlos Enrique Camet Piccone y la circunstancia en este sentido tiene por lo tanto que ver con el procedimiento de conducción de la empresa en la cual se ha dejado la propiedad, pero vía los poderes individuales otorgados por alguno de los propietarios hay una posibilidad de intervención. -3-

Select target paragraph3