la actividad económica y al crecimiento general de la construcción en el que JJC crece exponencialmente
en este período.
El señor CAMET DICKMAN.— ¿Cuál período?
El señor PRESIDENTE.— En el período de la gestión, digamos, de 1993 a 1998.
En el transcurso de sus presentaciones y las conversaciones que hemos tenido aquí, tanto como ante la
comisión Valencia Dongo, usted ha referido el significativo peso que tenía en el ejercicio de la función
económica y la capacidad significativa de decisión que tenía en estas circunstancias, en este proceso.
Entonces, mi pregunta es: ¿Si no cree que su gestión, como Ministro de Economía, ha influido
decisivamente en la asignación de contratos del sector público a empresas familiares? Por ejemplo, el
caso de Huánuco, Huánuco no es una licitación pública, Huánuco es una invitación directa.
Entonces, en un régimen en el cual su peso era muy significativo en el manejo económico y en la
asignación de recursos, porque la verdad es que durante todo el régimen de Fujimori el Ministerio de
Economía jugo un rol muy importante en definir asignación de recursos, había el principio de caja única y
se tomaban definiciones centrales.
El tema es: ¿No considera que su rol, en este sentido público, es el que explica este crecimiento, no
matemático, sino algebraico de ventas exponencial de las empresas? Y aquí es donde aparece un tema que
tiene que ver, ¿cómo comprende el procedimiento de crecimiento de la empresa con obras públicas?
La Ley N.° 23835 que fue vigente hasta agosto de 1997, dispone en el artículo 3.°: “Tampoco pueden
participar en las licitaciones concursos y demás casos previstos en el artículo 2.° de esta ley, los parientes
de los funcionarios aludidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni las
personas jurídicas en las que estos tengan semejante participación, si la buena pro corresponde decidirla
aquellos”.
El artículo 4.° dice: “La prohibición de que tratan los dos artículos precedentes, subsiste hasta pasados
tres años de hecha la transferencia de acciones a terceros”. Y el artículo 5.° dice: “Las normas de esta ley
son aplicables a las personas mencionadas, en la segunda parte del artículo 60.° de la Constitución
Política del Perú, en cuanto le sean pertinentes”. El artículo 60.° de la Constitución habla del Presidente
de la República, los ministros, los congresistas y los magistrados de la Corte Suprema.
El Reglamento Único de Adquisiciones del Estado, que rige hasta agosto de 1998, dice en su artículo
3.2.2: “Están impedidos de ser postores y por lo tanto de contratar por sí o por terceros los servidores y
funcionarios del organismo público convocante que tengan intervención en la definición de necesidades,
evaluación de ofertas, selección de alternativas”.
El señor CAMET DICKMAN.— ¿Qué artículo, por favor?
El señor PRESIDENTE.— El 3.2.2 del RUA, Reglamento Único de Adquisiciones.
Entonces, hay elementos en el tema, es cierto que hay un crecimiento del PBI, hay un crecimiento de la
construcción. El crecimiento del JJC es absolutamente desproporcionado con el crecimiento en este
terreno, o sea, está fuera de todo promedio. Digamos, el ratio de éxito de la empresa es absolutamente
sorprendente en términos de llegada a contratos y ejecución de obras.
Entonces, el gran tema es qué relación hay entre esto y el ejercicio de la función pública, tanto en
industrias como esencialmente en el MEF, porque la multiplicación de la capacidad de contratación de la
empresa es realmente impresionante. El año 92 creo que andaba por una cifra que era mucho menor a un
millón de dólares, y termina...
El señor CAMET DICKMAN.— ¿En qué año?
El señor PRESIDENTE.— 92, según Consucode, y termina con una capacidad de obra de 850 millones
de dólares; o sea, pasa hacer sin duda en la actualidad la tercera empresa nacional después de Cosapi y
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