materia, puesto que si nosotros habíamos primariamente demandado en virtud de la 132, cuando la 250 prorroga el plazo hasta el 28 de febrero del presente año, virtualmente produce automáticamente lo que se llama sustracción de la materia. Y ya no hay nada que discutir, porque si yo estoy exigiendo que usted me entregue algo y la autoridad, en este caso el ministerio, dispone una prórroga del plazo, le da a usted más tiempo para entregar la documentación, carece de objeto el trámite de mi demanda. Se llama sustracción de la materia. Posteriormente se dicta una resolución, tampoco gestionada por nosotros, tampoco de conocimiento previo nuestro, que se llama la 301. La Resolución N.° 301 se publica en el diario oficial El Peruano el 28 de setiembre del 2001. Y aquí hay un nuevo plazo porque se da un plazo de 60 días para que el Banco Latino cumpla con entregar al Banco de la Nación y a la Comisión Administradora de Cartera como consecuencia la documentación de que se trata. Vence en esos 60 días... Buenos días. Tanto gusto, señor. Vence ese plazo de 60 días y nosotros volvemos a demandar. Y por, en otro juzgado, por alguna circunstancia nos habíamos afinado mucho en la preparación de la demanda, sin embargo en este segundo proceso el juez vuelve a plantear la no admisibilidad de la demanda y tuvimos nosotros que presentar un escrito adicional aclaratorio de lo que nosotros estábamos pidiendo para que esta demanda fuese admitida a trámite. Se admite a trámite esta demanda, se notifica como lo que antiguamente era el juicio ordinario, hoy de conocimiento, y el plazo vence en los primeros días del mes de marzo del presente año. El objetivo de esta demanda es básicamente que el Banco Latino cumpla con entregar aquellos documentos que debió haber entregado en su momento como consecuencia de la operación realizada al amparo de la normatividad que se dictó en su momento. No sé si esto, señor Presidente, sea una aclaración suficiente. Alguna otra pregunta, a su disposición. En estos momentos, en consecuencia, estamos esperando que el liquidador del Banco Latino absuelva el trámite de contestación a la demanda. Después de esa contestación a la demanda viene las secuencias procesales que finalmente concluyen con una sentencia. El señor PRESIDENTE.— Doctor, ¿podría usted precisarnos cuál fue el argumento para rechazar la demanda interpuesta por ustedes? El señor FREYRE ESPINOSA.— El juzgado que conoció de esa primera demanda fue el 11° Juzgado Civil de Lima, expediente N.° 20260-2001. Y por resolución N.° 1 del 27 de julio de 2001 se declaró improcedente la demanda, considerando, por el juzgado, que existía una indebida acumulación de pretensiones, lo cual no era exacto —según nuestro punto de vista— porque la pretensión indemnizatoria que estabas también pidiendo era alternativa. Era un... Yo pienso que el juzgado no había merituado bien el tema. Cuando nosotros íbamos apelar es que viene la 250 y produce la sustracción de la materia. El señor PRESIDENTE.— Entonces, la situación actual es que ustedes están a la espera de una resolución respecto a ese tema específico. (2) ¿Las alternativas serían cuáles? El señor FREIRE ESPINOSA.— La pregunta tiene dos partes en realidad. Como nosotros -3-

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