Yo no sé si esto abrirá un ángulo distinto o no en la investigación y el proceso. Yo creo que
queda muy claro ya para la comisión, que éste es un problema que curiosamente podría —es la
impresión que tenemos todos— resolverse a través del mismo Ministerio porque si el liquidador
no fuera por el Ministerio y su comportamiento no es considerado satisfactorio, resulta un poco
absurdo abrir un proceso judicial cuando el propio Ministerio podría colocar una persona que
actúe en la forma que le parece mejor al Ministerio.
Pero efectivamente, ésta es una decisión que corresponde a nivel de la administración central del
ministro. Entiendo que es lo que usted nos ha respondido.
¿La prórroga mediante la Resolución Ministerial N.° 250 la da el ministro Silva Ruete o el
ministro Kuczynski? ¿Esto contradice o modifica el encargo recibido por usted?
El señor FREIRE ESPINOSA.— La Resolución Ministerial N.° 250, que es la que usted se
está refiriendo, es del 24 de julio de 2001. Fue firmada por el señor Silva Ruete y concedió una
prórroga, amplió el tiempo de entrega del acervo documentario hasta el 28 de febrero del año
2002.
Con esta resolución ministerial se produjo la sustracción de la materia en la acción judicial
iniciada, toda vez que el sustento de la demanda, de nuestra primera demanda, radicaba en el
incumplimiento de la demandada porque había vencido el plazo para el cumplimiento de la
obligación.
El señor PRESIDENTE.— ¿Recibió usted alguna explicación del ministro, de este asunto?
Porque si a usted le encargan iniciar una acción judicial y luego el mismo ministro, que es el que
ha nombrado al liquidador, respecto al cual se está haciendo la acción judicial prorroga el plazo,
en términos prácticos a lo que usted llama sustracción de la demanda, en términos técnicos, es
dejar sin piso la demanda porque le ha dado una ampliación del plazo y, por lo tanto, no hay
nada que demandar.
¿Usted recibió una explicación respecto a esto? Porque realmente el asunto parece kafkiano ¿no?
el Ministerio contra el Ministerio, luego el Ministerio le encomienda a usted iniciar una acción
judicial, luego le quita piso a la acción judicial. ¿Qué explicación tiene esto? ¿A usted le dieron
alguna explicación sobre las razones de este proceder?
El señor FREIRE ESPINOSA.— Yo me entero de la Resolución Ministerial N.° 250 por dos
caminos. No me acuerdo exactamente por qué ruta fue primero ¿ya? pero prácticamente allí. Una
es el diario oficial El Peruano, y otra es la transcripción de la copia certificada, la autenticada de
la Resolución Ministerial N.° 250.
En este momento mentiría si dijera que primero me enteré por El Peruano y al día siguiente me
enteré por la que recibía la mano o si primero la recibía la mano y después en el diario oficial El
Peruano.
Pero allí fue. Nos enteramos por el periódico o por la resolución dada la mano, repito. No hubo
ninguna explicación, simple y llanamente yo llamé aquí al doctor que trabaja conmigo este
asunto y le dije: "ya no vale la pena pelar", nos han sustraído la materia, ése es el término,
sustracción de la materia. En buen castellano, quedamos sin piso para poder seguir accionando.
¿Qué hago, qué hacemos? Nada, vayamos al Juzgado a recuperar toda la prueba instrumental que
hemos acompañado a la primera demanda.
¿Por qué recuperar esa prueba instrumental? Porque es una prueba que cuesta dinero; o sea, los
listados, los papeles que usualmente deben acompañarse, presentarse con una demanda para que
el juez pueda admitirla.
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