El señalamiento que usted hace es que esto proviene de un cheque del Banco Wiese, y ese
cheque del Banco Wiese viene de una cuenta aparte sin ninguna vinculación con Graña y
Montero S.A.
El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA.— Sí, la cuenta... Graña y Montero Inversiones tenía su
cuenta en el Banco Wiese. Ahora, cómo han venido los fondos es algo, como usted dice, yo en
estos momentos no lo conozco y podría averiguarlo e informarles a ustedes.
Yo quería añadir, quizá otro tema, ustedes me han citado para ver dos aumentos de capital,
también el aumento de capital del año 98; por lo menos es lo que dice la citación.
El señor PRESIDENTE.— Exacto.
El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA.— El aumento de capital del año 98 fue hecho contra un
depósito que Graña y Montero mantenía en ese momento en el Banco Latino por un millón y
medio de dólares. Hay que recordar que ésta es la época más difícil del banco porque este
depósito fue hecho el 7 de diciembre. Hay una carta nuestra que dice que del millón y medio de
dólares que tenía este depósito, tomaran 240 mil para el aporte de capital al Banco Latino, y esto
fue recibido con una nota de cargo del Banco Latino por 756 mil soles, que era el equivalente,
aclarando que era por concepto de aporte de capital.
Informo esto porque estaba en la solicitud de la citación; pero, además, porque quería hacer ver
que así como el grupo tenía estos eventuales sobregiros, el grupo mantenía depósitos al haber en
el banco tanto en el 98 como en el 97.
En este año 97, en ese momento había un depósito no de un millón y medio pero sí de un millón
300; con lo cual como el monto usado para el aporte de capital es mucho menor que eso,
equivale a 300 mil dólares, no se podría inferir que se ha usado plata proveniente del banco para
este aporte, porque Graña y Montero tenía en el banco montos muy superiores al aporte de
capital necesario.
El señor PRESIDENTE.— Si la referencia de la Superintendencia, como lo he leído en este
informe, es ésta y esta referencia es causal de un sometimiento a régimen de vigilancia, según la
Ley de Bancos, más allá de que esto sea exacto o no —en la versión que usted nos está
presentando esto no es exacto—, pero de ser exacto ¿usted encuentra alguna explicación de por
qué la Superintendencia en ese momento no dispone un régimen de vigilancia para el banco?,
¿había alguna relación particular entre la Superintendencia y el Banco, había para ponerlo de
alguna manera, si usted quiere, laxitud en la función de la Superintendencia respecto a la
aplicación de la Ley de Bancos con el Banco Latino por alguna relación en especial?
Porque la aseveración, más allá de su exactitud o no, le digo, la Superintendencia la daba por
exacta, es causal de someter a régimen de vigilancia; y, sin embargo, el informe no culmina con
el planteo de un régimen de vigilancia.
Entonces, llama la atención de alguna manera a la Comisión que si la causal está expresa en la
norma que debe aplicar la Superintendencia no la aplique.
¿Usted le encuentra alguna explicación a que esto sea así, más allá de la verosimilitud o no de la
versión que usted ha contradicho en su exposición anterior?
El señor GRAÑA MIRÓ QUESADA.— Bueno, no puedo suponer lo que la Superintendencia
haya actuado.
Lo que sí puedo es decir que, por un lado, nuestra participación era muy minoritaria, nosotros
teníamos sólo 4% del Banco. No creo que eso, no sé si la cantidad tendría importancia en este
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