Frente a esa situación usted se queja, usted ve la forma anómala y a las seis de la mañana, dice usted...
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— Once de la noche.
El señor PRESIDENTE.— ¿El voto del señor Borda llega al día siguiente?
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— No sé a qué hora habrá llegado.
El señor PRESIDENTE.— No sabe usted la hora y llega el voto, ¿y ese voto se computa como válido?
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— Ese voto se computa como válido en una sesión extraordinaria
que la convocan para el día 20 del mismo mes, en 48 horas. ¿Con qué fin? Con el objeto de validar el
voto del señor Jesús Borda.
El señor PRESIDENTE.— Es decir, hay que detenernos, la comisión va a agradecer que usted y su
abogada puedan precisar, en cualquier momento, mientras dure esta presencia de la comisión en el
departamento de Puno, pueda precisar y si no puede hacerlo luego podrá hacerlo llegar por escrito ante la
propia comisión, la forma en la cual el Jurado Nacional de Elecciones y la Ley Orgánica de
Municipalidades prevé que al momento de iniciarse la sesión se computa un quórum, si ese quórum es o
no el mismo a la hora de votar y si para la vacancia se habla de regidores presentes o el total de regidores,
y si para la vacancia hablan de la mitad más uno de los presentes o de todo el cuerpo municipal.
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— La Ley Orgánica de Municipalidades indica en forma muy
concreta que para ver el caso de una vacancia tiene que existir la mitad más uno de todos los regidores
que conformen ese concejo provincial, hecho que no se dio en nuestro caso por la ausencia del señor
Borda que no asistió y porque el señor alcalde teniendo voto dirimente emitió un voto numerario con el
cual se hizo seis votos. Sin embargo, al día siguiente sí se recibió el voto del señor Borda, pero fue por
carta, el cual también se computarizó.
El señor PRESIDENTE.— ¿En una sesión distinta se computariza y se convalida el voto de un regidor
que no asistió a la sesión donde declaran la vacancia suya?
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— Así es y traigo también el acta del día 20 del Concejo Municipal
donde se convoca a esta reunión con el único objetivo de validar el voto que había llegado al día siguiente
por carta.
El señor PRESIDENTE.— ¿Usted tiene pruebas de eso?
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— Tengo acá el acta que está firmado por el alcalde mismo y por
todos los regidores.
El señor PRESIDENTE.— ¿De que forma ha hecho valer sus derechos?
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— Teniendo ya esta denuncia sumé todo esfuerzo posible y pude
organizar mi expediente de defensa en el propio concejo.
El señor PRESIDENTE.— Vamos a suspender la sesión, con su venia.
Siendo las 4 y 30 de la tarde suspendemos unos minutos esta sesión.
—Se suspende la sesión por breves minutos.
El señor PRESIDENTE.— Siendo las 4 de la tarde con 33 minutos, reiniciamos la sesión con la
presencia de la profesora Irma Quilca de Iglesias, asesorada por la doctora Carmen Iglesias Quilca.
Estaba usted relatando como fue esa sesión. Continúe, usted profesora.
La señora QUILCA DE IGLESIAS.— El acuerdo de concejo número 08, del 20 de julio del 2000,
constituye un acto arbitrario e ilegítimo sin precedentes en la historia jurídica del país, pues el Concejo
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