I~ l Deuda pública indirecta es aquella que cuenta con la garantía de la República o de cualquier entidad que actúa en representación de la República y en la que el deudor principal es una persona natural o juridica del sector privado. Garantía de la República es la operación en virtud de la cual, el Tesoro, en representación de la República y previa autorización por Decreto Supremo, asegura el cumplimiento de la obligación contraída por un organismo del Sector Público o por un tercero. ( Artículo 3°._ Son operaciones de deuda pública externa aquellas en que se convienen \ 1 obligaciones con otro Estado u organismo internacional o con cualquier persona natural o ~jurídica sin residencia ni domicilio en el país y cuyo cumplimiento pueda ser exigible juera del territorio de la República. Artículo 4°._ La deuda pública interna es aquella que se contrae con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado residentes o domiciliadas en el país, la cual es exigible dentro del territorio nacional. Artículo 5°._ Para que constituya deuda pública conforme a la presente Ley, el endeudamiento externo e interno de las instituciones a que se refieren los incisos b) al j) del artículo 2° de esta Ley, debe contar con la garantía de la'República. , Artículo 6°. - Las operaciones a plazos de un año o más que, por cuenta propia, sean concertadas por las entidades bancarias y financieras con participación mayoritaria' del Estado, directa o indirecta, cuyos recursos sean destinados al Sector Público quedan comprendidas dentro de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 7°._ El régimen de la deuda pública puede ser modificado mediante la refinanciación, la reestructuración y renegociación. I~ . Artículo 8°. - La refinanciación consiste en el cambio de uno o más títulos de la deuda pública por otro u otros títulos nuevos representativos del mismo capital' adeudado, modificándose los plazos y demás condiciones financieras de su servicio. 117 , ,) 6 11.

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