COHGRESO CCWSTmlYENTE DEMOCAATt;O Técnica al Banco de la Nación, aunque alguno de ellos carecían de documentación sustentatoria. Por otro lado, la Dirección General de Crédito Público tampoco contaba con la relación exacta de los Formatos Especiales ofrecidos por el Comité de la Deuda Externa. La falta de los distintos documentos y la incompleta información de los mismos, fueron reflejando en esta Comisión Investigadora el débil control existente y la negligencia que se estaba produciendo por parte de los organismos responsables del monejo de las operaciones de refinanciación de la Deuda a corto plazo para capital de trabajo. También, se observa que el Banco Central de Reserva del Perú no contaba con la situación de los créditos a corto plazo para capital de trabajo, lo que se deduce que tampoco esta entidad llevaba un control oportuno y adecuado de los créditos. Igualmente, las entidades deudoras debieron registrarse en el Banco de la Nación incluyendo a las personas autorizadas a suscribir, pero tampoco esta institución contaba con el citado registro de firmas y lo que es mas grave, en el Registro de Cuentas (D.S. N° IrxJ-82-EFC) no se habían registrado importantes deudas cuyo monto total ascendía a 45 millones de dólares. En .tal sentido, esta Comisión Investigadora deduce que la falta de información de las deudores y el escaso control y supervisión por parte de los organismos responsables impidieron un cabal cumplimiento de los objetivos fijados. 6.5.2 Respecto a pagos con productos de la Deuda Externa a corto plaZJJpara capital de trabajo: 1987-1989 Entre los principales convenios suscritos por el Perú entre 1987-1989 (véase cuadro de Anexo C) fueron los siguientes: Mediante el Decreto Legislativo N° 431 se suscribe el convenio entre la República del Perú y Midland Bank PLC; mediante el D. Leg. 433 se suscribe con el First Interestate Bank de California (FICAL) y con el D.S. N° 052-8889 ., 94

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents