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peruana, en donde US$ 4 millones era deuda vencida y US$ 6 era deuda por vencer,
al vender los US$ 4 millones de deuda vencida al 50% de su valor, el Banco en
cuestión habría tenido que castigar inmediatamente los US$ 6 millones de deuda
futura, lo cual le resultaría inconveniente, pues habría tenido que asumir una suerte
de "pérdida obligatoria" en libros, sin ninguna razón para ello.
Fue precisamente porque se conocía la negativa bancaria a "ContaminarDeuda" que
el convenio ,contenía una estipulación que permitía que una porción del precio fuera
destinada a la adquisición de deuda por vencer. Una raTAn más para desestimar el
Convenio.
I
LA OPERACION REALIZADA AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO 099-86\':
5.5
EF
FUE
UNA
TRANSFORMADA
OPERACION
DE
ENDEUDAMIENTO
EN UNA OPERACION DE RESCATE
INTERNO.
DE DEUDA Y
POSTERIORMENTE CAMUFLADA COMO INVERSION PROPIA DEL BANCO
DE LA NACION.
No habiéndolo aceptado así el doctor Luis Alva Castro tanto a la Contraloría General
el 22.JUN.88; como a la Comisión Investigadora en su oportunidad el 02.JUN.93;
ni a la Comisión Investigadora de la Cámora de Diputados en 1988 se tiene que:
Por los testimonios recibidos, ésta, es una operación normal de endeudamiento
interno entre el Banco de la Nación y el Poder Ejecutivo 'por intermedio de la
Dirección General de Tesoro Público, cuyo trámite de aprobaciórt se encuentra
debidamente normado, conforme se expresó anteriormente por la Ley 22422, del
Presupuesto de~ Sector Público del año 1986; Decreto Supremo 099-86-EF, su
Reglamento; Ley 14816, del Presupuesto Funcional de la República y ampliatoria
16360 y el Decreto Legislativo N° 5, Ley General de Endeudamiento Externo y
modificatorias.
53
ss
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