CONGFfESO CCWST1Tll"f£NTE Df~OCO Respecto a dichas preguntas esta Comisión Investigadora señala lo siguiente: a) Resoecto a las normas de emergencia, si bien el Presidente de la República tiene la facultad de promulgar este tipo de Decretos Supremos, en principio. lo que no queda claro es: ¿ Qué tan fuerte era la presión de la pequeña y mediana banca? Si este tipo de operaciones había dado resultados positivos en otros países de América Latina ¿ Por qué tanta cautela?; b) En cuanto si esta norma transgredía otros dispositivos legales. si bien, en el marco constitucional de 1979, el inciso 20 del Artículo 21l o precisa: "... dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso"; se establece un criterio genérico, pues las normas de menor jerarquía no se contraponen sino que establecen ya en forma pormenorizada las atribuciones y responsabilidades dentro del proceso de formación y tratamiento técnico, para las operaciones de deuda externa y de su servicio. El carácter i"egular del dispositivo es sobre una carencia de información técnica que sustenta el hecho del manejo de estos recursos para atender la recompra de papeles en el mercado secundario. Es por eso que se ha verificado la intervención "a posteriori" de la Dirección General de Crédito Público para el registro de esta operación como deuda pública sin que exista en el Archivo de la Dirección General la documentación sustentatoria respectiva. Por eso, debemos precisar con puntualidad meridiana los aspectos legales previos a la aprobación de este Decreto Supremo. La Ley 24394, Anual de Endeudamiento Público para 1986, estableció en su Artículo 20 el monto máximo de endeudamiento interno a plazos mayores de un año que se podf¡ concertar durante ese ejercicio presupuestal, el cual fue fijado hasta el uno" por ciento (l %) del Producto Bruto Interno, incluyéndose 44 49

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents