,~\.\CA l}el ~~~ ~ CONGRESO CCIHS11J1.MNJE 0IEWXIIAn:::D ENDEUDAMIENTO ANUAL Artículo 13°. - El Congreso de la República, apropuesta del Poder Ejecutivo, autoriza anualmente el monto máximo de endeudamiento interno y externo de mediano y largo plazo del Gobierno Central, incluyendo las garantias que éste otorga, necesario para la financiación del Sector Público. Con tal finalidad, a más tardar el 31 de octubre de cada año el Ministerio de Economfa y Finanzas remite el Proyecto de Ley Anual correspondiente. Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo podrá concertar montos mayores de endeudamiento interno o externo, si con posterioridad a la promulgación de la Ley Anual, se presentan situaciones económicas excepcionales que así lo exijan. En estos casos, deberá poner en • conocimiento del Congreso Constituyente en un plazo máximo de 5 (cinco) días, bajo sanción de nulidad. Artículo 15°.- A fin de poder determinar las necesidades de financiamiento a que se refiere el artículo 13°, a más tardar el 30 de setiembre de cada año el Ministerio de Economía y Finanzas deberá ser informado por los Ministerios y demás entidades del Sector Público, de aquellos proyectos y actividades cuya ejecución requierefinanciación. FACULTADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS Artículo 18°._ El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá las siguientes facultades: a) Emitir obligaciones y suscribir contratos de crédito para ser destinados a inversiones públicas productivas, refinanciación, reestructuración o renegociación de obligaciones, programas de asistencia social y otros propósitos similares. La moneda, plazos de amortización, tasas de interés y demás condiciones, serán determinadas por el Ministerio de Economfa y Finanzas previa opinión del agente financiero de la República a que se refiere el artículo 22°; 119 l J

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