por el doctor Guillermo Garrido-Lecca Alvarez-Calderón como sigue: "Ahora yo quisiera agregar en este caso que yo directamente nunca negocié ningún Convenio "; se tiene que esta declaración se contradice con lo analizado conforme se detalla: Acuerdo Tripartito MERHAV - TADIJUN, que constituye el procedimiento de ejecución del Convenio de Reestructuración y Cancelación de Obligaciones de Pagos de la Deuda Externa con Merhav MNF Ltd. de Israel; el cual el doctor Guillermo Garrido-Lecca Alvarez-Calderón suscribe como negociador en su calidad de representante del Ministerio de Econom[a y Finanzas. Evidencia concluyente de que el aludido ex-Ministro ha omitido la verdad en cuanto a su gestión, aspecto que se agrava por cuanto a partir del año 1987 conforme a lo declarado ante esta Comisión y ante una pregunta del señor Presidente de la misma, señaló: "No había ningún impedimento legal, trabajé en esa Empresa a partir del año 1987 y hasta 1991". Declaración que lo hace incurrir en inconducta juncional puesto que al haber negociado en un caso y aprobado en otros diversos contratos con MIC, como son: D.S. 288-85-EF de 12.JUL.85; mediante 'el cual se aprueba un Convenio de Reestructuración con la firma M/C; convertida en acreedor de la República en razón de que las firmas Taridan Ltd., Elbit Computers Ltd. y Fabrique National Herstal, le cedieron sus acreencias. Aprobándose un manto de US$ 19'500,()(J().OO R.S. 332-85-EF/95 de 28.JUL.85; mediante la cual se aprueba un acuerdo de pago con productos entre la firma M/C y la República Peruana representada por el Ministerio de Econom[a y Finanzas. D.S. 09o-85-EF de 01.MAR.85; mediante la cual se aprueba un Convenio de Reestructuración y Cancelación de Obligaciones de Pagos de la Deuda Externa entre la firma MIC y la República Peruana representadapor el Ministerio de Econom[a y Finanzas. Aprobándose la cancelación de los montos, siguientes US$ 8'()(J(),()(J().00; DM 9'300, ()(J().00 Y SF T800, ()(J(). OO. No debió posteriormente incorporarse como Ejecutivo en las actividades propias de una Empresa ante la que antes defendió los intereses del Estado 109 114 ___ ------J

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