Figueroa por parte del Estado Peruano, el señor Joseph Maiman, Presidente de MIC,
en su declaración defecha 30.JUN.93 respondió textualmente: "El elemento principal
que participó en esta negociación fue el doctor Figueroa, no me cabe duda que él
elevó el tema al entonces Ministro de Economía y Finanzas, cuando se completa la
transacción yo podía asumir de que esta transacción también había sido discutida
con el Presidente de la Repúbüca. La negociación fundamentalmente fue con él;
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en momentos distintos hubieron contactos con el Banco de la Nación, pero como
le dije eso fue hacia las finales y únicamente acerca de algunos elementos
operativos, pero no de sustancia".
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Sin embargo, respecto a la participación del Ministerio de Economía a través de la
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Dirección General de Crédito Público en lo que respecta a la operación del Decreto
Supremo 099-86-EF; se tiene que mediante oficio del Banco de la Nación N° 105-88-
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EF/92.1200 de 1 7. MAR. 88 cursado al señor Belisario Esteves, en su condición de
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Viceministro de Economía, en el cual se le expresa que la remisión de los títulos
representativos de la deuda se efectuó como consecuencia de una reunión de
coordinación de fecha 11.JUL.86 convocada por la Dirección General de Crédito
Público ''para tratar con representantes del Banco de la Nación sobre los
procedimientos adoptados respecto de las operaciones del D.S. 099-86-EF" en la
cual participaron por el lado de la mencionada Dirección General el señor Javier
Abugattas Fatule, titular; Guillermo Runciman Saettone, Director Ejecutivo y la
señorita Silvina Lozano, Directora; y por el lado del Banco de la Nación Augusto
Adrianzen
Zavala y Mario Odría Espinoza,
acordándose que los títulos
representativos de la deuda que fueran adquiridos serían remitidos al Despacho del
Presidente de la Deuda el mismo que los derivaría a esa Dirección General.
Aspecto éste, que a la fecha no está del todo esclarecido pues el Presidente del
Comité de la Deuda era el señor Leonel Figueroa Ramírez.
1]0
Nuestra Comisión Investigadora ha verificado que existe de parte de la Dirección
General del Tesoro Público negligencia en el manejo de US$ 117,802.80, saldo no
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utilizado conforme lo dispuesto por el D.S. 099-86-EF;por cuanto, no obstante haber
97
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