1 ....4:: ' ti :tI'L1CA ~ ~ '\P /' (>- ¡" iJ" lA )!" j ~,\~ ¡le ~~J'~vP VII. CONCLUSIONES \ 2? f. ,"" I __ ...cJ-AA 0 '7~~ F';'Cv~o~"'"'\ -:.A. rvv-<"- COM'RESOc<wsmtMNTEMOIOCRAOCO ¡) CÓ\M~ ~ 1o u,.... '3 <O et: o;, ~ El mecanismo no convencional de Rescate o Recompra de la Deuda con descuento, fue deficientemente aplicado durante el gobierno del Dr. Alan Garda Pérez, debido a la ausencia de estudios técnicos, económicos o financieros que determinaran las condiciones y la estrategia a seguir. Este mecanismofue aplicado como si se tratara de una decisión única del gobierno y que nada tenía que ver o guardaba algún tipo de relación con la política económica y las tendencias internacionales que se daban en el resto de la economía, dejando de lado al Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación y sus dependencias. En cuanto a que con la operación de rescate al amparo del D.S. 099-86-EF, el Perú logró éxitos muy superiores incluso a los alcanzados por otros países de América Latina que han hecho operaciones similares, se tiene que el mencionado Decreto, fracasó puesto que ni siquiera se cumplió con la ejecución normal de los tres tramos en que estaba compuesto; es decir de US$ 11 'MM; US$ 11 'MM y US$ 12 'MM. Pues se paralizó en US$ 22 'MM. 3° La selección de propuestas previas a la suscripción del Convenio entre el Banco de la Nación y Metropolitan ~nvestments Corporation, fue llevado a cabo por intuición y de manera subjetiva, sin un adecuado conocimiento sobre la forma como opera el mercado secundario y las condiciones de oferta y demanda que tienen lugar en este tipo de transacciones, y sin rodear a la operación de las seguridades juridicas de las que debía estar premunida para garantizar cualquier riesgo o eventualidad. 4° Se ha podido constatar que el Decreto Supremo 099-86--EF; así como los Decretos Supremos Nos. 146-86--EF;200--86-EF;342-86-EFy modificatorias; 201-86-EF; 202- ~'50 ~ 86-EF; tienen similitud en su redacción, y fueron concebidos y formulados con la A-- finalidad de pagar la deuda externa peruana. \ Respecto al Decreto Supremo 202-86-EF de 16.JUN.86; se tiene que sirvió para hacer pagos equivalentes a US$ 36'500,000 a la firma proveedora AVIONS MARCEL 95 , "O .L ~) _.J

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