de febrero. En el caso específico ya de las cifras reales y en el caso específico del ajuste final, resultó de que el activo corriente de Aeroperú, el auditado, fue mayor que el que proyectaron, en 5 millones, lo cual favorecía al Estado Peruano como resultado y ese monto se tenía que comparar contra el pasivo, el pasivo auditado contra el proyectado donde el Estado sí tenía un saldo desfavorable de 7 millones. La comparación de esos montos hizo que resultara un saldo favorable de 2 millones y tomando en consideración que los mexicanos habían comprado el 70% se les tenía que devolver un millón 800 según los cálculos que hizo la CEPRI. Esto es en resumen las etapas del cálculo del valor de venta de las acciones de Aeroperú. La primera etapa que era un cálculo sencillo y el segundo que era un poco más complejo, pero al final de cuentas después del segundo cálculo la CEPRI determinó que lo que tenía que hacerse era devolver a los mexicanos un importe de un millón y medio de dólares. ¿Cuáles son las irregularidades que hemos detectado? La primera, señor Presidente, está referida a que 12 días después de haberse entregado la empresa a los mexicanos —y eso está en la página 33—, el Presidente de la COPRI, el señor Montoya, y uno de los miembros de la CEPRI, el señor Palomino, ordenaron al Gerente General de CONADE que transfiriera 755 mil dólares a una cuenta de Aeroperú con la finalidad de que esta empresa pague beneficios sociales de trabajadores. Según los documentos que hemos revisado, la explicación que da el señor Dante Matellini que sustenta la transferencia, en principio está referido a que ellos supuestamente se habían obligado con los postores a dejar la empresa con un nivel de 930 trabajadores. Ese era un compromiso que ellos manifestaban, si bien es cierto, no estaban en el contrato lo habían expresado en las diferentes reuniones que habían tenido con ellos. Y el sustento legal estaba en el propio Decreto Legislativo N.° 674 que establecía que se podían utilizar los recursos de la privatización para programas de racionalización de personal. Lo cierto, señor, es que de la evaluación que nosotros hemos hecho a los argumentos del señor Matellini hemos llegado a las conclusiones de que jamás hubo un compromiso o una obligación por parte de Aeroperú de dejar la empresa con 930 trabajadores. Lo que se decía era que se esperaba llegar a una cantidad de esa magnitud, pero jamás hubo un compromiso ni en las bases, ni en el contrato. El otro aspecto, señor, es que, y que es lo que estamos cuestionando, es de que en el momento en que se lleva a cabo la liquidación final, esos 755 mil dólares que ya se le había adelantado a la empresa Aeroperú no fueron descontados de lo que se le devolvió a los mexicanos. En otras palabras, la liquidación final, según el cálculo de la CEPRI, Aeroperú arrojaba un millón y medio de dólares por devolver a la asociación ganadora de la buena pro; descontaron un adelanto de 255 mil dólares —figura eso en los documentos—, pero no descontaron los 755 mil dólares. Y ese es un primer elemento de juicio que nosotros estamos considerando como perjuicio económico al Estado debido a que ese monto no debió ser girado, porque en principio no correspondía, no era una obligación de la CEPRI. En segundo lugar, porque al 28 de febrero la provisión para beneficios sociales de los trabajadores incluía la liquidación de los 104 trabajadores que se supone eran los que se iban a -10-

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