COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
5. El Ministro de Transportes y Comunicaciones de ese entonces y el Titular de la Autoridad Portuaria Nacional, emitieron decisiones normativas con en el objeto de debilitar la Empresa Nacional de Puertos
ENAPU favoreciendo la transferencia a operadores privados.
6. El Titular de la Autoridad Portuaria Nacional, no ha cumplido con el
mandato de la Ley 27943, que le otorga la responsabilidad de ente
rector del sistema portuario nacional, ni ha velado por su cumplimiento en todas las instancias del sector portuario. Como OPD tenía funciones ejecutivas que habría cedido a favor de PROINVERSION, otorgando a ésta facultades para conducir la privatización de los puertos
públicos. Con este propósito, tanto la Autoridad Portuaria Nacional,
como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habrían impedido la adecuada representación en el Directorio de la APN, de todos
los sectores que señala la Ley 27943.
7. El Proyecto de Promoción de la Inversión privada diseñado para el
puerto de Paita, no contó con la opinión favorable de OSITRAN, como lo expresa el Acuerdo 1146-303-09-CD-OSITRAN, el cual cuestionó
la inclusión del Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG) porque resulta incompatible con la regulación tarifaria propuesta.
8. Para la entrega en concesión del TP Paita, se calificó como infraestructura nueva la ya existente, para justificar que se permitiera al operador privado el ejercicio exclusivo de las actividades y servicios portuarios, generando una situación monopólica que se expresó en un
alza de tarifas que perjudicó a los productores y exportadores de la
Región Norte del país.
9. Funcionarios del Poder Ejecutivo, PROINVERSIÓN y la Autoridad Portuaria Nacional habrían actuado favoreciendo a la empresa Terminales Portuarios Euroandinos PAITA, conforme se encuentra ampliamente detallado en los análisis de este informe.
10.
Del análisis realizado por el Grupo de Trabajo, se aprecia que
PROINVERSIÓN desnaturalizó la esencia misma del concurso, modificando las Bases sustancialmente a través de Circulares en contra de
los propios objetivos de las bases, sin respetar el Art 61° de Libre Competencia de la Constitución Política del Perú, el Principio del Debido
Procedimiento y el Principio de IMPARCIALIDAD definidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
INFORME FINAL - Junio 2012---- 91
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