COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA
ENAPU S.A. encargada de la administración de los puertos públicos, con
la concesión de sus operaciones en el Terminal Portuario del Callao,
pierde aproximadamente el 85 % de sus ingresos, hecho que la conduce a una irremediable quiebra técnica, debido a la dependencia
económica de los once (11) puertos públicos del interior del país, nueve
(09) de los cuales son deficitarios y sólo dos (02) conservan sus cuentas
en azul, T.P. Salaverry y T.P. San Martín.
En cuanto a la actual carga laboral del Terminal Portuario del Callao,
ENAPU S.A. registra 665 trabajadores operarios, de los cuales, quedaron
288, que se dividen en 70 ejecutivos, y 218 trabajadores sujetos a Convenio Colectivo, ascendiendo el costo mensual del planillas a 4 MM de
nuevos soles, y el pago está garantizado sólo hasta el 2012. Respecto a
la carga pensionaria de ENAPU S.A. está compuesta por 1,563 pensionistas, existiendo un Fondo Previsional que sólo cubre pensiones por cuatro
(04) años, a razón de 20 MM de dólares americanos por año, todo lo
cual, desvirtúa las bondades de un proceso de concesión que perjudica
económica y financieramente al Estado, los trabajadores y pensionistas
portuarios.
Por otro lado, es de conocimiento público que en Diciembre del 2010 la
Autoridad Portuaria Nacional, terminó la Actualización del Plan Nacional
de Desarrollo Portuario – PNDP, elaborado sobre la base del proyecto
“Formulación de la Estrategia de Desarrollo del Sistema Portuario Nacional del Perú”, formulado con la asesoría de la “Fundación Valencia
ports” y financiado por la Corporación Andina de Fomento – CAF. Dicho
PNDP fue enviado en febrero del 2011 por la APN al MTC para su pre
publicación, debate nacional y aprobación.
ACTUACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CON SUJECIÓN A LA
CONSTITUCION Y LA LEY.
En el ámbito Constitucional, las competencias y límites de la actuación
de la Administración Pública se desarrollan dentro del marco normativo
que la propia Constitución establece y las normas de superior jerarquía
que contienen preceptos sobre los cuales se asienta el Estado Social de
Derecho, los cuales en el presente caso, se encuentra afectado por actos de funcionarios en el Proceso de Concesión del “Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao”.
En el ámbito normativo, el Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, estable que “La presente
INFORME FINAL - Junio 2012---- 81
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