COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA OMISIÓN DE LAS OBSERVACIONES ALCANZADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ A LAS BASES DE CONVOCATORIA Y AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO 1. Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario sin contar con la opinión previa de la Marina de Guerra del Perú y del Ministerio de Defensa. Con fecha 11 de Julio del 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica el Decreto Supremo Nº 027-2010-MTC, mediante el cual se modificó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario 14, para introducir una tercera alternativa en el literal a.2 del numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario “Modernización y aseguramiento del crecimiento de la infraestructura portuaria de uso público” respecto a la infraestructura de los muelles 1, 2, 3 y 4, disponiendo que en ellos se establezcan zonas de respaldo de muelles y áreas de almacenaje para contenedores en el puerto del Callao. Para la promulgación del referido DS 027-2010-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no contaron con la opinión técnica previa del Sector Defensa, que – de acuerdo a la Décimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley 27943, Ley de Puertos debe opinar “en los temas vinculados a la defensa nacional, la seguridad y la protección de la vida humana en las áreas marítima, fluvial y lacustre”.15 El mandato de la Ley 27943, es concordante con lo dispuesto en el Art. 9 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, el cual exige para aprobar o modificar el Plan Nacional de Desa- 14 15 El Artículo 11.1 de la Ley 27943 establece que La inversión en infraestructura portuaria pública debe concordar y estar previamente considerada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado la inversión comprometida se establece, conjuntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contratos prevén que las obras de infraestructura efectivamente se ejecuten y que los programas de inversión se cumplan, para lo cual se establecen las respectivas cláusulas penales y otras, entre las que se incluye la pérdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organismo competente encargado de la promoción nacional de la inversión privada. El Artículo 9° del DS. 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, solicitará opinión técnica al Ministerio de Defensa en temas de Defensa Nacional, seguridad y protección de la vida humana en áreas acuáticas de las zonas portuarias. El Ministerio de Defensa deberá emitir su pronunciamiento dentro del término máximo de 30 (treinta) días hábiles de recibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio de Defensa hubiera emitido opinión, se entenderá que ésta es conforme con la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional. INFORME FINAL - Junio 2012---- 62

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