COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, deberá formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, según corresponda, para efectos de su eventual entrega en administración al sector privado. ENAPU deberá adecuar sus estatutos a las disposiciones de la presente Ley”. “Trigésima.- Declárese como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza. El Poder Ejecutivo, a través de sus entidades y en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente, según corresponda, adoptará, en los casos excepcionales de interrupción en la prestación de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestación permanente continua, segura y competitiva”. “Trigésimo Primera.- Dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deberá establecer los requisitos de infraestructura y facilidades operativa y logísticas mínimas con la que deben contar los terminales portuarios de uso público, para permitir el despacho aduanero eficiente en los términos de las obligaciones asumidas por el Perú en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos”. “Trigésimo Segunda.- Créase la Ventanilla Única Portuaria, la misma que formará parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, encargándose de su desarrollo e implementación a la Comisión Especial de la VUCE creada mediante artículo 9° de la Ley N° 28977. La Comisión Especial de la VUCE dispondrá de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario desde la publicación del presente Decreto Legislativo, para elaborar y aprobar el Plan de Trabajo correspondiente”. INFORME FINAL - Junio 2012---- 25

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