COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA La situación varía toda vez que la concesión se otorga respecto de un bien público portuario (bien del Estado Peruano), el mismo que es punto de salida al exterior y punto de llegada de productos y otros desde el exterior, en tal sentido el riesgo que significa que la hipoteca sea ejecutada por el acreedor sin que el Estado Peruano pueda oponerse. El Decreto Supremo 016-2011-MTC no faculta al concedente, en este caso el Estado Peruano a que pueda oponerse por cuestiones de soberanía nacional, ante el posible acreedor que ejecutaría la hipoteca. Entonces nos preguntamos por qué se permite que el puerto del Callao pueda hipotecarse. Si bien es cierto se hipoteca el derecho sobre la concesión, pero también lo es que esta concesión necesariamente trae consigo la ejecución del Terminal Portuario del Callao, toda vez que la explotación de la concesión se realiza en el Terminal Norte del Callao. Se autoriza hipotecar la soberanía marítima portuaria, al permitir que el concesionario privado pueda hipotecar la Concesión como garantía de endeudamiento y después los Acreedores Financieros puedan cambiar al concesionario sin que el Estado pueda negarse por razones de soberanía nacional. Situación que vulnera directamente el artículo 54 de la Constitución Política del Perú. Para mayor fundamento respecto a la prohibición de hipotecar el artículo 30 del Decreto Supremo N° 059-90-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, establece: “Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesión, no podrán ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la misma. Al término de la concesión, pasarán al dominio del Estado”. Es decir existe una prohibición directa contra la hipoteca respecto de los bienes de la concesión. Finalmente, que sucedería si se tendría que ejecutar la hipoteca que es una garantía del endeudamiento ante los acreedores financieros; El Estado no podría oponerse por cuestiones de soberanía nacional, sino que solo podría oponerse en caso exista un perjuicio económico al concedente. Es decir estaríamos ante la posibilidad que el puerto más importante del Perú, se vea manejada por un tercero extranjero, añadido a ello la limitación en temas jurisdiccionales sea a través de una intervención del Ministerio Público ante la comisión de un posible delito o a través de la defensa nacional a cargo del Ministerio de Defensa, hechos que indudablemente afectaran la soberanía nacional más aún INFORME FINAL - Junio 2012---- 84

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