COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 438 que aprueba la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, modificada por el Decreto legislativo N° 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, así como, en la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Marina de Guerra del Perú cuenta con Capitanías de Puerto, Puestos de Control de Capitanías y dependencias navales, destinadas a garantizar el dominio marítimo y la seguridad naval, las cuales para cumplir con sus funciones dentro del Sistema de Defensa Nacional deben utilizar áreas acuáticas, infraestructura e instalaciones portuarias cuyo uso debe ser, necesariamente, de uso exclusivo y reservado para la Marina de Guerra del Perú. En ese sentido, el 05 de diciembre del 2005 se promulgó la Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, mediante la cual se reserva para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, un conjunto de áreas acuáticas a nivel nacional, que se detallaban en el Anexo de la referida resolución (el cual se publicó el 23 de junio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano) entre las cuales se encuentran áreas adyacentes a la Base Naval del Callao, a la Bahía del Callao, a la Escuela Naval y a la Isla San Lorenzo e Isla Callao. El 23 de junio del 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema N° 023-2011-MTC, suscrita por el ex Presidente de la República, Alan García Pérez, el ex Ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez, el ex Ministro de Defensa, Jaime Thorne León; por la cual se modifica el numeral 19) del Anexo de la Resolución Suprema N° 694-2005-DE-MGP y se levantó la reserva para la defensa nacional establecida sobre el área acuática, cuyas coordenadas en el DATUM WGS 84 se describen en la referida resolución. La referida resolución suprema, fue solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en vista de que se verificó que parte de las áreas acuáticas que conforman el área de concesión del terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao se encontraban calificadas como parte del área de reserva para la Defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa. Sin embargo, esta Resolución Suprema 023-2011-MTC no contó con la opinión previa favorable del Ministerio de Defensa. Por el contrario, la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú opinó en contra. INFORME FINAL - Junio 2012---- 74

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