COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA metido irregularidades y establecer las responsabilidades que se hubieran producido. Uno de los aspectos analizados, es el efecto de la normatividad de urgencia utilizada para establecer un marco normativo para estos procesos de concesión, entre ellos los Decretos de Urgencia Nos. 001-2011 y 002-2011, con los cuales, se declaró de necesidad nacional, la ejecución prioritaria, por parte de PROINVERISON, de treinta y tres (33) proyectos de inversión, dentro de éstos el Terminal Norte Multipropósito del Callao; estableciendo medidas de simplificación de exigencias legales que disponía que a partir de su vigencia, solamente requerían la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, pasando por alto la Ley del Sistema Portuario Nacional, que le asigna a ENAPU S.A. la titularidad de la gestión y administración de los puertos públicos a nivel nacional; y, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que exige la opinión técnica del Ministerio de Defensa. IV. PROBLEMÁTICA: HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL GRUPO DE TRABAJO El 07 de Febrero de 2003 se promulgó la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) que establece como Objeto y finalidad: promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos”.1 El 03 de Febrero de 2004 mediante el Decreto Supremo 003-2004MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, posteriormente, modificado por el Decreto Supremo 008 – 2004-MTC. El 09 de Marzo de 2005 se aprueba, mediante Decreto Supremo 006-2005-MTC, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), en el 1 El Anteproyecto de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue elaborada por una Comisión Multisectorial Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos, que se constituyó por mandato de la Ley 27396 que fue aprobada a través de una iniciativa ciudadana respaldada por 240,000 ciudadanos. A través de la RM. Nº 083-2001-MTC-15.01 se designó a representantes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Economía, COPRI, OSITRAN, INDECOPI) los usuarios intermedios (ASPOR, APAM y CONUDFI) y los trabajadores. Por tanto, su contenido expresó la concertación de los diversos sectores de la comunidad portuaria. INFORME FINAL - Junio 2012---- 5

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