COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA 4. PROINVERSION actuó discriminatoriamente con otros postores. PROINVERSION actuó con discriminación respecto a los otros postores, como es el caso del postor Consorcio APM Terminals Paita que solicitó ampliación de plazo de fecha de cierre. El 3 de noviembre del 2008 PROINVERSION, mediante circular N° 16 responde a la Consulta N° 22 del postor Consorcio APM Terminals Paita: Consulta N° 22: “Sugerimos se amplíe en 30 días hábiles adicionales el plazo entre la fecha de adjudicación de la buena pro y la fecha de cierre (firma de contrato de concesión) por todos los requerimientos técnicos y legales que debe cumplir el concesionario para que pueda suscribir el contrato”. La Circular N° 16 de PROINVERSIÓN responde NEGATIVAMENTE a la ampliación. “Respuesta: Remitirse a las Circulares N° 10, N° 11 y N° 15”. Esta respuesta establece que el plazo de adjudicación y la fecha de cierre es de sesenta (60) días hábiles. De lo expuesto, se puede apreciar que PROINVERSION, actuó de modo diferente con los postores, mientras a uno le niega ampliación de fecha de cierre, al postor Consorcio TPE Paita le favoreció con 3 ampliaciones de fecha de cierre de firma del contrato, verificándose que Consorcio TPE Paita no tenia los documentos requeridos para la suscripción del contrato (definidos en las Bases y Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita expuestos en párrafos anteriores). Esta actuación de PROINVERSION, violentó el primer objetivo de las bases: “Lograr un procedimiento transparente, simple y objetivo y en CONDICIONES DE IGUALDAD”. Violentó también, el Principio de Igualdad, el Principio de imparcialidad, el Principio del debido procedimiento y la Constitución Política del Perú. INFORME FINAL - Junio 2012---- 45

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