COMISIÓN DE TRANSPORTES – GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONCESIÓN DE LOS TERMINALES PORTUARIOS DEL CALLAO (MUELLE NORTE) Y PAITA A. SOBRE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS: Los Decretos Legislativos mencionados fueron emitidos en el marco de la Ley 29157, con la cual el Congreso aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en diversas materias específicas, con la finalidad de implementar y aprovechar el TLC celebrado entre el Perú y los Estados Unidos. La ley, promulgada el 19 de diciembre del 2007, entró en vigencia el 1° de enero del 2008. La Ley señala textualmente que: “se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento”. El plazo establecido fue de 180 días calendario y comprendió la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) Facilitación del comercio; b) Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del Estado; c) Mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; d) Promoción de la inversión privada; e) Impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) Promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas; g) Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y, h) Mejora de la competitividad de la producción agropecuaria. Teniendo en cuenta que se había otorgado una muy amplia delegación de facultades y que se trataba de materias de gran importancia, el Congreso tomó la decisión, el 14 de diciembre de 2007, de conformar una Comisión Multipartidaria, encargada de la “Revisión Previa de los Proyectos de Decretos Legislativos destinados a la Plena Ejecución del APC Perú-EEUU”. Asimismo, en sesión del 12 marzo de 2008, se designó a sus integrantes, de conformidad con el artículo 36º del Reglamento del Congreso. Estaba claro que la voluntad del Congreso era que, se ejerciera un control previo de los decretos legislativos, antes de su promulgación. INFORME FINAL - Junio 2012---- 17

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