estara obligada a reembolsar al ESTADO el manto actualizado de los tributes
que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos
correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario.
Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si
LATIN hubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del presente
Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna par parte del
Estado.
Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio,
lo suscriben en dos copias de igual contenido, en Lima, a los dieciseis dias
del mes de mayo de 1996.
POR THE LATIN AMERICA ENTERPRISE CONSTRUCTION HOLDING
INC.
LUIS GASTANETA ALAYZA
POR EL ESTADO
CO NIT&:
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