POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 7 La Lucha contra la Corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39º, 41º y 44º de nuestra Carta Magna, así lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones[1], señalando expresamente que: “(…) el propio combate a toda forma de corrupción goza también de protección constitucional.”; es por tal motivo, que el Estado peruano ha reafirmado este compromiso al suscribir y ratificar los principales instrumentos internacionales sobre la materia como son la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción[2] (1996) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción [3] (2003), en los que se proponen la aplicación de un conjunto de medidas para detectar, investigar y sancionar las conductas corruptas, así como la promoción de acciones preventivas y de cooperación internacional. Es así que la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción expresa que uno de sus propósitos es que los Estados partes promuevan y fortalezcan el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; a su vez, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción propone un avance más concreto al señalar que: “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción”. Por otro lado, el Perú ha reiterado su compromiso de lucha contra la corrupción en otros espacios internacionales como son la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Asía Pacifico (APEC), Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), Cumbres de las Américas, entre otros, siendo que además se ha comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene dentro de sus metas el reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. El Acuerdo Nacional del año 2002 suscrito entre autoridades públicas, representantes de las principales organizaciones políticas y de la sociedad civil, es una iniciativa que fija una ruta de desarrollo sostenible en el tiempo, enfocada a definir, en base al dialogo y al consenso, Políticas de Estado; es así, que entre las treinta y cuatro políticas establecidas se tiene dentro de la categoría “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, la Vigésimo Sexta Política que prevé lo siguiente: “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.”. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el “Plan Bicentenario: El Perú hacía el 2021” que establece como uno de sus objetivos nacionales lograr un: “Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional”, razón por la cual ha considerado como un lineamiento de política para la Gobernabilidad: “Luchar contra la corrupción en el país, en todos los niveles de gobierno”. [¹ ] Expedientes Nº 006-2006-PCC/TC y Nº 00017-2011-PI/TC. [² ] Ratificado por Decreto Supremo N° 012-97-RE, del 21 de marzo de 1997. [³ ] Ratificado por Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, del 20 de octubre de 2004. BASE LEGAL II. BASE LEGAL

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