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NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
LA FERIA INTERNACIONAL DE CAFÉS
ESPECIALES DEL PERÚ (FICAFÉ)
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la Feria Internacional de
Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ).
Artículo 2. Actividades promocionales
El Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura,
los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las
instituciones privadas, de manera coordinada y de
acuerdo a sus competencias, promueven actividades
orientadas a la realización de la Feria Internacional de
Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ).
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos
mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1565315-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la Política
Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción
DECRETO SUPREMO
Nº 092-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Jueves 14 de setiembre de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra la corrupción es un mandato
constitucional que se desprende de los artículos 39,
41 y 44 de la Constitución Política del Perú, lo que ha
sido reafirmado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de
julio de 2002 que establece como Política de Estado la
afirmación de un Estado eficiente y transparente (política
24), así como la promoción de la ética y la transparencia y
erradicación de la corrupción en todas sus formas (política
26);
Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú
establece que los tratados celebrados por el Estado y en
vigor forman parte del derecho nacional;
Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo
Nº 012-97-RE ratifica la Convención Interamericana
contra la Corrupción, y a través del Decreto Supremo
Nº 075-2004-RE ratifica la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción; asimismo, el Perú se ha
comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Organización de Naciones Unidas,
entre los que destaca “Promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso
a la justicia para todos y crear instituciones eficaces,
responsables e inclusivas a todos los niveles” (objetivo
16), que tiene como metas reducir sustancialmente la
corrupción y el soborno en todas sus formas, y crear
instituciones eficaces, responsables y transparentes a
todos los niveles.
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia
el 2021, que establece en el eje estratégico 3 sobre
el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra la
corrupción en todos los niveles de gobierno, así como
impulsar los mecanismos de participación ciudadana
en las decisiones públicas, afianzando su capacidad
de fiscalización y garantizando la transparencia de la
información pública y la rendición de cuentas en todas
las instancias de gobierno;
Que, se han aprobado diversas normas referidas a la
lucha contra la corrupción y promoción de la integridad,
que fijan ciertos lineamientos de política en la lucha
contra la corrupción, como son la Ley N° 27806 – Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N°
27815 – Ley del Código de Ética, el Decreto Supremo Nº
046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29976 - Ley que crea la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30650
por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos
contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del
Estado, entre otros;
Que, es necesario consolidar los esfuerzos
desarrollados en una Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de orientar,
a través de lineamientos generales y específicos, las
acciones y estrategias que despliega el Estado a través
del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional
de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como
aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la
política nacional;
Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, establece que es atribución del
Presidente de la República dirigir la política general del
Gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala
como competencias exclusivas del Ejecutivo diseñar
y supervisar políticas nacionales, las mismas que se
aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Que, es necesario adoptar una Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción que renueve
el compromiso del Estado por erradicar la corrupción
en todas sus instancias, y asimismo, ordene e integre
las decisiones adoptadas en materia de prevención,
detección y sanción de la corrupción.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29976 crea la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular
esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas y
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