El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
planes para prevenir y combatir la corrupción del país,
asignándole la función, en su artículo 3, de proponerle
al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo
plazo para la prevención y lucha contra la corrupción y
el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, entre
otros.
Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en su
Vigésima Séptima Sesión realizada el 13 de febrero de
2017, adopta como decisión unánime la aprobación de
la propuesta de Política Nacional de Integridad y lucha
contra la Corrupción, elaborada mediante un proceso
participativo liderado por la Coordinación General de la
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, propuesta que fue
remitida al Poder Ejecutivo para su respectiva evaluación
y correspondiente aprobación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Aprobar la Política Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción, la cual, como Anexo, forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
La Política Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades de los diferentes Poderes del
Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y
de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben
adecuar su marco normativo a la presente norma.
También es de obligatorio cumplimiento para el sector
privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable
y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u
orientador.
Artículo 3.- Implementación y ejecución de la
Política Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción
Las entidades del Estado que se encuentran dentro
del ámbito de aplicación de la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo
la implementación y ejecución de la misma, en el marco
de sus competencias.
Artículo 4.- Coordinación y articulación
Las entidades del Estado que se encuentran bajo el
ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación
de coordinar y articular con aquellas entidades que, en el
ejercicio de sus competencias y funciones, se requieran
para el logro de los objetivos que le correspondan,
sin perjuicio de la coordinación y articulación que
corresponda a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y
a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de
sus competencias y funciones.
Artículo 5.- Seguimiento, monitoreo y evaluación.
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través
de su Coordinación General se encarga de realizar
el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política
Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción.
Las entidades del Estado que se encuentran bajo el
ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación
de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las
acciones que en el marco de la Política y su Plan, en el
marco de sus competencias.
Las Comisiones Regionales Anticorrupción colaboran
y apoyan a la Coordinación General de la Comisión de
Alto Nivel Anticorrupción en el seguimiento, monitoreo
y evaluación de la Política Nacional de Integridad
y Lucha contra la Corrupción, en sus respectivas
circunscripciones.
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Artículo 6.- Del Plan Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción.
La Política Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción cuenta con un Plan Nacional que se
actualiza periódicamente cada 4 años, desarrollada
por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y
aprobada por Decreto Supremo. El Plan Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción desarrolla
los objetivos de la política, precisando las acciones,
metas, indicadores, plazos y entidades responsables
para la implementación de los objetivos y lineamientos
contenidos en la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción.
Artículo 7.- Presupuesto y Financiamiento.
La implementación de los objetivos, metas y
lineamientos de la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción, así como su Plan Nacional
se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades
involucradas, de conformidad con las Leyes Anuales
de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación.
Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Presidencia
del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe/), en el
Portal Institucional de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción (http://can.pcm.gob.pe/) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (http://www.minjus.gob.pe/).
Artículo 9.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera: Referencia normativa al Plan Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción.A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo,
entiéndase que toda referencia normativa al Plan Nacional
de Lucha contra la Corrupción, alude al Plan Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Segunda: Elaboración de la propuesta del Plan
Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en un plazo
máximo de cincuenta (50) días hábiles, en el marco
de sus funciones, elaborará una propuesta del Plan
Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que
presentará al Poder Ejecutivo, que permita la articulación
y coordinación entre entidades para la implementación
de la política.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única: Derogación del literal 11 del artículo 2
Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM
Deróguese el literal 11 del artículo 2 del Decreto
Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo
que define y establece las Políticas Nacionales
de obligatorio cumplimiento para las entidades del
Gobierno Nacional, concerniente a las políticas en
materia anticorrupción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARíA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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