firma en esas resoluciones supremas, ha sido solamente por refrendo y porque así lo manda la
ley. Y, destacar en la parte de los controles propiamente presupuestarios del uso del dinero: v, si
está correcto, hay también la Contraloría General de la República y el jefe del pliego.
Gracias.
El señor PRESIDENTE.— Lo cierto, evidente, es que este refrendo estaba y da pues
evidentemente una validez a la resolución suprema. Ustedes bien lo dicen que venía con visto
bueno del SIN; ha servido para que no se conozca, realmente cuál haya sido el destino de
aproximadamente 3 millones 800 mil soles mensuales. Y se presume, inclusive, que hayan
podido darse gastos absolutamente irregulares, cuya "única justificación" en este caso es esta
resolución suprema. Pregunto ¿no creen ustedes, señores presidentes del Consejo de Ministros,
que lo conveniente hubiera sido no actuar con este exceso de confianza, para refrendar la
como se está haciendo a partir del mes de octubre del año pasado, la
resolución y pedir
sustentación del gasto?
El señor PANDOLFL— Disculpe, señor Presidente, hasta donde tengo conocimiento, en la
práctica de suscribir resoluciones supremas por los presidentes del Consejo de Ministros, sobre
la base del dispositivo contenido en el ROE, en el artículo 58.° del ROF, es una práctica que ha
continuado existiendo durante una parte del Gobierno de Transición. O sea, que no se culminó
con esa tarea en octubre del año pasado.
El señor PRESIDENTE.— Perdón, una interrupción.
La información que yo be recibido sobre el particular, es que en la primera oportunidad que se
presentó al Presidente de la República del gobierno Transitorio, una resolución de esta naturaleza
mandó pedir la justificación de los gastos; y, a partir de entones no hubo, al parecer, al parecer:
puedo ser sujeto a rectificación, más dineros en estos (16) montos que se hayan gastado en esa
forma libérrima.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Señor Presidente: Estimo que los montos no tienen
mucho que ver en este terna, pienso que la información que tengo y la tengo de fuente
absolutamente fidedigna, es que la práctica de esta continuó, y si bien puede el señor Presidente
Paniagua haber pedido la sustentación y se la puedan haber dado, eso no enervó para nada ni la
aplicación del artículo 58.° del Decreto Supremo 065, ni la suscripción de las resoluciones
supremas secretas, ni su suscripción por parte de primeros ministros no conocedores de los
gastos. De manera que quisiera que se aclare esa parte que me parece bien importante.
De otra parte me parece muy importante, señor Presidente, es que no estamos hablando sobre
algo absolutamente nuevo, esta materia ha sido objeto ya de examen puntual por la Contraloría
General de la República, a través de Resolución de Contraloría N.° 063/2001-C6 que termina
autorizando al contralor público de la Contraloría para que en coordinación con el señor
procurador público ad hoc que es el señor Ugaz, formule y/o gestione las acciones judiciales
correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe, responsables
que son personal administrativo, señor Presidente, del SIN, incumplió con sus obligaciones y
además parece que de acuerdo a la fundamentación que aparece en esta resolución.
El señor PRESIDENTE.— ¿Una interrupción?
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Sí, señor.
El señor PRESIDENTE.— En la resolución en referencia está referida a un asunto que no es
exactamente lo que estamos tratando, porque la participación de la Contraloría se refiere a la alta
de documentación sustentatoria del gasto, que precisamente se origina esta auditoría, en razón de
que lo único que se tiene a la vista es la resolución que usted refrenda, de ahí que la Contraloría
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