misma resolución que esta se convenía en el único documento justificatorio de este gasto
desconocido. Dice el artículo segundo de esta resolución: "La presente resolución suprema queda
como único documento justificatorio de los gastos efectuados y ampara los fondos recibidos
según la autorización de giro".
Entonces, estamos a que ustedes suscribieron el único documento que justifica los gastos. siendo
irrelevante decir si estos gastos eran o no eran secretos, sabemos que sí tienen el amparo de que
eran secretos.
Ahora bien, la primera pregunta que se les formula es: Ustedes, señores ex Presidentes del
Consejo de Ministros, ¿refrendaban esta resolución suprema antes o después que el Presidente de
la República?
Tiene el uso de la palabra el señor Bustamante Belaunde
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Señor Presidente, en la medida en que el SIN es
una institución que de acuerdo a su ley orgánica, que es el Decreto Ley N.° 25635, dependía del
Presidente de la República directamente, según lo dice de manera textual el Decreto Ley N.°
25635, de ninguna manera habría de haber firmado yo una resolución suprema que no hubiese ya
sido suscrita por el Presidente de la República puesto que además la función de refrendación --tal como está explicada por el doctor Domingo García Belaunde consiste en conferir validez a
la suscripción del Presidente, de manera que en todos los casos de resoluciones y decretos
supremos, por lo menos en mi caso estoy seguro aunque en el caso de los demás también. se
refrendaba después de la firma del Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Tiene el uso de la palabra el señor Pandolfi Arbulú.
El señor PANDOLFI ARBULÚ.— Señor Presidente, de igual manera yo quisiera solamente
resaltar algo que usted conoce además. El artículo 120.° de la Constitución Política del Perú dice
que son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendo ministerial: y, por
otro lado, la Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N.' 560 en su artículo 15.° dice lo
siguiente: "Corresponde al Presidente del Consejo de Ministros refrendar los decretos supremos
y resoluciones supremas que le correspondan". ¿Y cuándo le corresponde? Cuando la ley lo
indica.
Y en este caso la ley de Inteligencia así lo indica así como el ROF que tengo entendido que usted
ya tiene en su poder que en el artículo 58.° dice: "La resolución suprema que aprueba los gastos
presupuestales del SIN de carácter secreto constituye el único documento justificatorio. La
resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros".
Lo que hemos hecho los Presidentes del Consejo de Ministros, en este caso especial, y en mi
caso en forma circunstancial porque yo estaba reemplazando al doctor Belaunde que se
encontraba en el extranjero, pero esta es una práctica que venía de años atrás y ha seguido, ha
continuado durante el Gobierno de Transición, y si es que el nuevo ROF no ha sido publicado
tendría que continuar también en este gobierno. (15)
A diferencia del ROF anterior, que según la Ley del SIN anterior, declaraba que era de carácter
reservado, el nuevo ROE va a ser de carácter secreto. O sea, esto baría un poco más amplio en
ese sentido de reserva.
Tenía 60 días la nueva Ley del SIN, creo que tiene otro nombre ahora. Se publicó en junio; y, le
daban 60 días para que se publicara el ROF. Pero, señala que el ROF será de carácter secreto.
Pero esto es una práctica de años atrás; y. yo firmé en forma circunstancial, cuando ya no era
Primer Ministro: v, que tengo conocimiento que ha seguido durante el Gobierno de Transición.
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