Lo que debe de quedar claramente establecido es que el Primer Ministro no es el que le da el
dinero, sino es la le\ del Congreso la que le asigna la partida presupuestaria. Segundo, es el
Ministerio de Economía quien le da los recursos porque no pasan por la partida, no pasan por la
oficina siquiera, ni siquiera tengo que visar los cheques dineros o bienes que se les transfieran al
Servicio de Inteligencia Nacional. Por lo tanto, no tengo por qué tampoco revisarlos.
Lo que quiero y estoy dejando establecer es que nada se contrapone a lo leído, como nada se
contrapone a lo que textualmente dice también la ley. Y el espíritu que yo impongo a la firma de
esto es precisamente amparar los fondos que se han trasladado de acuerdo a lo que mandan las
leyes. Eso es lo que yo he hecho. Si eso quiere ser interpretado de cualquier otra forma, eso ya es
un tema que escapa a mi control, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.
Bien, eso da pie para no concluir nunca ¿no?
Hay una actitud muy pertinaz de su parte en sostener que su actuación es constitucional y que
obedece a un mandato de la ley. Nosotros tenemos la certeza de que no existe ninguna
disposición legal que obligue al Presidente del Consejo de Ministros a justificar gastos que no
conoce, no existe ni puede haber. A nadie se le puede obligar a imponer una firma en un
documento diciendo: "a mí me consta que está bien hecho este gasto sin saber en qué se ha
gastado". Y eso es lo que aparece en esta resolución. Entonces, ¿usted cree que ésa es una
interpretación?
El artículo 2.° de esta resolución que usted ha firmado y reconocido dice: "La presente
Resolución Suprema queda como único documento justificatorio de los gastos efectuados y
ampara los fondos recibidos." Y usted nos dice que no sabía en qué se gastó.
Entonces, lo que aparece aquí claro es que se justifica, se exime al señor Fujimori de
responsabilidad, y se justifica por parte suya de gastos que no conoce, no conoce. Y es más, que
hay la presunción de que pudieron ser irregulares.
Podría haberse dado el caso, como usted refiere, de que alguien agarró este dinero y se compró
una casa en el extranjero o se fue en un viaje de placer o compró conciencias con este dinero. Y
eso se está justificando con esta resolución. Y usted nos dice que eso es legal.
Muy bien, ésta es la última apreciación que yo hago antes de dar el uso de la palabra al Doctor
Hevsen.
Doctor Heysen. (13)
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Señor Presidente: Alrededor de ese tema, yo quería
formular dos preguntas, tal vez para que el señor Federico Salas pudiera entender mejor las
apreciaciones que ustedes han estado formulando como miembros de la comisión.
Mi primera pregunta al señor Salas sería la siguiente:
¿Entiende usted que esas dos resoluciones supremas suscritas por usted eximieron al SIN de la
rendición de cuentas a la que estaba obligado por ley como todo organismo del Estado y de la
cual --segun usted mismo enfatizó no estaba liberado?
Sí, por favor.
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ.— Usted es absolutamente claro en este aspecto, allí
es donde creo que está la confusión que parece no entender la Presidencia de la Mesa.
No exime al SIN en forma alguna de tener la documentación sustentatoria, no exime al titular de
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