no tengo ni siquiera la potestad de poder hacer ese trabajo.
en segundo lugar, también por Ley de gestión Presupuestal, le corresponde a la identidad
correspondiente, que es la Contraloría Pública de la Nación, hacer las investigaciones que tenga
que hacer, que creo que ya las ha hecho, ha emitido dos informes si no me equivoco. Uno de los
informes ha sido en junio y el otro informe, no lo tengo, pero hay dos informes ya de este año de
la Contraloría donde ha establecido responsabilidades de los manejos internos del SIN.
Entonces, en todo este deslinde al final y en conclusión, señor Presidente, quiero decir:
1. Hay cuatro leyes que yo he obedecido, que son leyes dadas por un gobierno de facto o no. En
todo caso, desde el momento en que no han sido rebatidas en 8 años, (11) aprobadas por omisión
por un Congreso de la República, si lo queremos poner así. Hay la Ley de Presupuesto, la Ley
del Poder Ejecutivo en su artículo 37.°, la Ley de Gestión Presupuestaria, 27209, en sus artículos
6.° y 8.0 , y la propia Ley del SIN, que son las leyes que me obligan a mí a firmar este decreto.
Es importante también que se diga porque he escuchado comentarios sobre este terna que se han
hecho públicos y que no existe el ROF correspondiente que figura en la resolución, figura como
un decreto supremo 085-DESG, del 11 de setiembre de 1992.
Sé por coordinaciones que he tenido anoche con el ex Primer Ministro Bustamante y el señor
Pandolfi, él está trayéndole las 18 hojas, que eran muchas, para que me lo enviara ami casa la
próxima cita que tiene usted, en la cual se establece también adicionalmente que esto tiene un
carácter de secreto; es decir, si este documento estaba faltando lo van a tener ustedes ya a su
disposición. Sé que dos ex primer ministros que han tenido acceso de alguna manera a la
información, han obtenido el documento en 18 folios, que se lo están trayendo para que ustedes
puedan corroborar que los considerandos de esta resolución son correctos.
También se dice que nosotros o que yo he entregado sin recibo. Usted debe saber, congresista
que el primer ministro no entrega dinero, no le corresponde al primer ministro entregar dinero.
sino solamente de acuerdo a la ley refrenda una resolución suprema que es firmada por el
Presidente de la República. Pero esta resolución suprema tiene la tima.
En lo que corresponde al aspecto administrativo del Almirante Rozas, quien era el Jefe del SIN
al momento en que yo era el Primer Ministro para las únicas dos resoluciones que yo he firmado
y aparte de, eso tiene también en el propio documento el documento que acredita que es una
copia fiel del original que se ha emitido, como debe ser en la administración pública que se
refrenden todos estos documentos.
Entonces, tenemos un artículo 14.° del decreto ley del SIN, que dice que es secreto, que no lo
digo yo; tenemos un rango ministerial, que tampoco lo dispuse yo; tenemos una resolución
suprema que manda la ley y manda el decreto supremo, que tampoco lo hice yo.
Con esto lo que estoy exponiéndole, señor Presidente, a usted y a los señores congresistas, es que
descargo cualquier responsabilidad porque ningún congresistas ni todo el Congreso de la
República ni Presidente de la República ni Ministro de Estado puede obligarme a mí como
ciudadano, corno primer ministro que yo infrinja la ley. Yo lo tengo que cumplir porque no estoy
para interpretarla y lo que he hecho yo es cumplirla.
El señor PRESIDENTE.— Muy bien.
Le agradecernos por esta amplia información que usted nos da.
No es mucho menos el ánimo de esta subcomisión entrar en apreciaciones que contradigan
conceptos en el que usted sustenta sus dichos, es muy libre, muy dueño de ello.
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