yo, como Federico Salas Guevara, no he participado ni en la creación ni en la dación de un
decreto, de una ley, ni tampoco he tenido la oportunidad de oponerme a ella porque no he sido
Congresista de la República ni miembro del primer poder del Estado.
Entonces, cuando yo refrendo un decreto de urgencia, lo refrendo en calidad de Primer Ministro,
cumpliendo con la ley; lo único que yo estoy tratando de establecer con punto.
Ahora, lo que sí quiero es pasar ya a un tema de fondo más importante todavía, señor Presidente.
Es el hecho de que nosotros tenemos que para manejar estas cosas hemos establecido que hay
una ley que dice que es un sector independiente y que el jefe del SIN es titular del pliego. No lo
digo yo, lo dice la ley a la que nos hemos referido. Esto quiere decir que yo tengo que sujetarme
también a las leyes peruanas que rigen para el Poder Ejecutivo.
En las leyes peruanas que rigen para el Poder Ejecutivo nosotros tenemos la ley llamada así del
Poder Ejecutivo, que en su artículo 37.° establece lo siguiente: El ministro -- en este caso el jefe
del SIN tiene cargo de ministro de acuerdo a la ley es responsable político y está a cargo del
sector o sectores que se le confía. Es titular del respectivo pliego presupuestal, establece los
objetivos, orienta, formula, dirige, en fin, todo lo que significa.
¿Esto qué cosa aclara? Aclara que el Primer Ministro no es ni el jefe del sector del SIN ni
tampoco es el responsable político ni tampoco es el responsable del pliego presupuestal, sino el
jefe del SIN. Esto es la ley--repito— del Poder Ejecutivo en su artículo 37.°.
Pero si eso no fuera suficiente, señor Presidente de esta comisión, a quien le agradezco la
invitación para que yo pueda hacer los deslindes respectivos, tenemos otra ley dada por el
Congreso que es la Ley N.° 27209. La 27209 es la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Esta Ley de Gestión Presupuestaria del Estado tiene dos artículos importantes: el 6.° y 8.°, que
tienen que ver con lo que se está en este momento cuestionando acá, o que se evaluando, más
que cuestionando.
El articulo 6.° de la Ley de Gestión Presupuestal; es decir, la 27209, dice: Es titular de la entidad
del sector público la más alta autoridad ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, o sea,
el jefe del sector es responsable con el consejo, con el directorio o el organismo, el SIN no tiene
consejo, directorio, sino tiene un jefe superior de acuerdo a su ley, y del sector público al que
pertenece.
Y el artículo 8.°, acápite 1) de esta misma Ley Presupuestaria del Estado dice: el titular del
pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su
cargo.
Yo quiero hacer otro deslinde acá. Yo no estoy de acuerdo, señor Presidente, y yo creo que usted
tiene toda la razón cuando usted ha mencionado que no es posible que se quemen documentos en
una entidad. Yo creo que eso es un delito. Que algún jefe del sector, cualquier ministro, yo he
sido Ministro de Educación también, pueda a haber ordenado que se queme documentos, eso es
un delito.
Porque lo más importante a tener en cuenta es que no existe ninguna norma en el Estado, usted
sabe como es alcalde, lo sabe también la congresista como es alcalde y lo sé yo, no sé el
congresista ha estado antes en la administración pública, pero sabemos que no se puede destruir,
de ninguna manera, documentos sustentatorios de un gasto presupuestal.
En ese sentido, creo que hay una responsabilidad importante en las personas que han estado al
frente de este sector, de este pliego, porque definitivamente es una práctica que nosotros no
podemos aceptar. Yo no puedo aceptar. Pero lo más importante es que como Primer Ministro yo
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