También argumentó que la transferencia tuvo la calidad de apoyo económico que constituía un egreso del proceso de privatización en cumplimiento de un compromiso del CEPRI y la COPRI, y que el egreso era de naturaleza reembolsable, en razón a que se realizó después de adjudicar la buena pro a los postores ganadores, incrementando el valor de los activos de la empresa, el mismo que debía reflejarse en el Balance General al 28.FEB.93, siendo en consecuencia materia del ajuste del precio de transferencia. Finalmente manifestó que para reflejar en los estados financieros la situación expuesta se debía incrementar el activo para reducir las pérdidas, de esta forma, al ajustarse el precio de transferencia disminuirá el reembolso que el Estado debía efectuar a los accionistas; y que en razón de lo expuesto, se estaba procediendo a solicitar a AEROPERU que instruya a los Auditores para que ejecuten el ajuste indicado; asimismo, que esta decisión modificaba la posición del CEPRI expresada en la Comunicación del 09-10-95. Con relación a los argumentos utilizados por el señor Dante Matellini Burga para que la transferencia de US $ 755 000,00 no se haya considerado como un pago a cuenta del ajuste final del precio de las acciones subastadas, carecen de sustento por las siguientes razones: 1º. En el Balance General al 28.FEB.93 y en las Notas correspondientes, que fueron auditados por la empresa Coleridge y Asociados S.C. se indica que la Cuenta “Provisión Para Beneficios Sociales” registra el integró de las deudas de AEROPERU con los trabajadores, no existiendo ninguna referencia a que en los activos de AEROPERU se haya registrado una cuenta por cobrar a CONADE por US $ 755 000,00 por concepto de deudas asumidas por la citada Corporación para el pago de Compensación por Tiempo de Servicios de trabajadores. Cabe resaltar que mediante Carta del 14.NOV.95 (Anexo Nº 46) el señor Jorge Pérez Falcón, representante de Coleridge y Asociados, informó al señor Dante Matellini Burga, Presidente del CEPRI – AEROPERU, que la transacción de US $ 755 000,00 a la que hacía referencia su comunicación del 13.NOV.95, no estaba contabilizada en el balance general de AEROPERU al 28.FEB.93, por ser una transacción que ocurre con posterioridad a dicha fecha; esto es en marzo de 1993. 2º. En la documentación cursada para efectuar la transferencia de los fondos materia de comentario se indicó que el CEPRI contaba con un saldo de S/. 1 884 811,92 de los montos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 200-92-EF/76 de 08.MAY.92; sin embargo, no se sustentó con los cálculos pertinentes que se necesitaban de US $ 755 000,00 adicionales para reducir la cantidad de personal a 930 trabajadores; debiéndose resaltar que la cantidad de trabajadores que estimó el CEPRI entregar a los inversionistas privados fue de 990 y no de 930 39

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