También argumentó que la transferencia tuvo la calidad de apoyo
económico que constituía un egreso del proceso de privatización en
cumplimiento de un compromiso del CEPRI y la COPRI, y que el egreso
era de naturaleza reembolsable, en razón a que se realizó después de
adjudicar la buena pro a los postores ganadores, incrementando el valor
de los activos de la empresa, el mismo que debía reflejarse en el Balance
General al 28.FEB.93, siendo en consecuencia materia del ajuste del
precio de transferencia.
Finalmente manifestó que para reflejar en los estados financieros la
situación expuesta se debía incrementar el activo para reducir las
pérdidas, de esta forma, al ajustarse el precio de transferencia disminuirá
el reembolso que el Estado debía efectuar a los accionistas; y que en
razón de lo expuesto, se estaba procediendo a solicitar a AEROPERU
que instruya a los Auditores para que ejecuten el ajuste indicado;
asimismo, que esta decisión modificaba la posición del CEPRI expresada
en la Comunicación del 09-10-95.
Con relación a los argumentos utilizados por el señor Dante Matellini
Burga para que la transferencia de US $ 755 000,00 no se haya
considerado como un pago a cuenta del ajuste final del precio de las
acciones subastadas, carecen de sustento por las siguientes razones:
1º.
En el Balance General al 28.FEB.93 y en las Notas
correspondientes, que fueron auditados por la empresa Coleridge y
Asociados S.C. se indica que la Cuenta “Provisión Para Beneficios
Sociales” registra el integró de las deudas de AEROPERU con los
trabajadores, no existiendo ninguna referencia a que en los activos
de AEROPERU se haya registrado una cuenta por cobrar a
CONADE por US $ 755 000,00 por concepto de deudas asumidas
por la citada Corporación para el pago de Compensación por Tiempo
de Servicios de trabajadores.
Cabe resaltar que mediante Carta del 14.NOV.95 (Anexo Nº 46) el
señor Jorge Pérez Falcón, representante de Coleridge y Asociados,
informó al señor Dante Matellini Burga, Presidente del CEPRI –
AEROPERU, que la transacción de US $ 755 000,00 a la que hacía
referencia su comunicación del 13.NOV.95, no estaba contabilizada
en el balance general de AEROPERU al 28.FEB.93, por ser una
transacción que ocurre con posterioridad a dicha fecha; esto es
en marzo de 1993.
2º.
En la documentación cursada para efectuar la transferencia de los
fondos materia de comentario se indicó que el CEPRI contaba con
un saldo de S/. 1 884 811,92 de los montos transferidos por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
Nº 200-92-EF/76 de 08.MAY.92; sin embargo, no se sustentó con los
cálculos pertinentes que se necesitaban de US $ 755 000,00
adicionales para reducir la cantidad de personal a 930 trabajadores;
debiéndose resaltar que la cantidad de trabajadores que estimó el
CEPRI entregar a los inversionistas privados fue de 990 y no de 930
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