“1.
Efectuar la devolución a Aerovías de México, Serminco y Dora Amelia Zapata (en adelante
accionistas privados) de la suma de US $ 1’545,652,23, derivado del ajuste de precio.”
“2.
Esta devolución no será un reembolso de dinero a dichos accionistas privados, sino que
CONADE
efectuará
pagos
a
diferentes
acreedores
(SUNAT,
IPSS,
CORPAC,
PETROPERÜ etc.) de AEROPERU.”.
“7.
CONADE deberá solicitar a AEROPERU el reembolso por los gastos que COPRI
efectuó por la Auditoría de los Estados Financieros y que según el contrato de
compra venta son de cargo de AEROPERU. El Comité Especial de AEROPERU
recomendará a CONADE el monto cuyo reembolso debe solicitar.”
“10.
CONADE asumirá el manejo de todos los procesos laborales (que aproximadamente
suman 118) que el CEPRI – AEROPERU venía administrando en resguardo de los
intereses del Estado. CONADE debe recibir del CEPRI – AEROPERU todos los falsos
expedientes de estos juicios.”
7.
Mediante Oficio Nº 0540-PD-GCEG-96 de 08.MAR.96 (Anexo Nº 42), el
señor Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Presidente de CONADE, informó al
señor Dante Córdova Blanco, Presidente de la Comisión de Promoción de
la Inversión Privada – COPRI, sobre las acciones de Post Privatización de
AEROPERU, entre las cuales señaló que los accionistas privados habían
solicitado que el monto resultante del ajuste de precio de las acciones que
les correspondía, sea abonado a la empresa AEROPERU, empresa que a
su vez solicitó que dicho monto sea abonado a su cuenta corriente en
dólares Nº 6-000-004098 del Banco de la Nación, a efectos de pagar
diversas deudas que tiene la referida empresa con entidades del Estado.
En tal sentido, y en mérito a los compromisos contractuales asumidos por
el Estado derivados del Contrato de Transferencia de Acciones de
AEROPERU y las instrucciones de la COPRI, el 23.FEB.96 habían
depositado US $ 1 545 652,00 en la cuenta corriente de AEROPERU
antes citada, suma que había sido aplicada íntegramente al pago de
deudas de la citada empresa con las entidades del Estado siguientes:
SUNAT S/. 1 488 350,00; IPSS S/. 876 698,00; ONP S/. 319 347,00; y
CORPAC US $ 404 327,59.
Con este documento, se prueba que efectivamente, se devolvió a los
accionistas privados el importe que, según la CEPRI AEROPERU, les
correspondía por el ajuste final de precios; hecho que no correspondía
como se demostrará a continuación.
37
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents